En el recurso contencioso-administrativo número 2.602-94, referente al expediente de marca número 1.531.361/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de julio de 1993 y 8 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación procesal de 1919Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima'', debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución recurrida y el derecho a la inscripción solicitada; sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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