En el recurso contencioso-administrativo número 916/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Beyela, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de agosto de 1992 y de 4 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 28 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Beyela, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de noviembre de 1993, que confirma en reposición la resolución de 5 de agosto de 1992, por la que se denegó la inscripción de la marca mixta número 1.525.402, "Hogar Beyela", para amparar productos de la clase 25.a del Nomenclátor, declaramos las citadas Resoluciones no ajustadas a Derecho, y en su lugar acordamos la inscripción de la citada marca para amparar productos de la citada clase 25.a del Nomenclátor, con la exclusión expresa para "camisas"; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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