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Documento BOE-A-1998-14170

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1251/1994, promovido por «Sogeval, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva», actuando como codemandada «Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19886 a 19886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-14170

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1251/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Sogeval, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva", actuando como codemandada "Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de febrero de 1993 y 4 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 29 de octubre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Codes Feijóo, en representación de la entidad "Sogeval, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de febrero de 1993, confirmada en reposición por la de 4 de febrero de 1994, por las que se concedió la marca 1.561.218, "Aurovida", para amparar servicios de la clase 36 del nomenclátor ("servicios de seguros y finanzas"), a la entidad "Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros", que ha comparecido en autos representada por el Letrado don Fernando Pombo García, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico y las anulamos, acordando, en consecuencia, la denegación de la inscripción de la marca solicitada. Todo ello sin hacer especial imposición de costas en este procedimiento."

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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