En el recurso contencioso-administrativo número 496/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Herdez, Sociedad Anónima, de C. V.", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de agosto de 1992 y de 20 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de "Herdez, Sociedad Anónima, de C. V.", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de agosto de 1992 y de 20 de septiembre de 1993, por las que se denegó la inscripción de la marca número 1.527.944, "Chula Vista", para amparar servicios de la clase 30.a del Nomenclátor, declaramos la nulidad de las citadas resoluciones al no ser ajustadas a Derecho, y en su lugar declaramos el derecho que tiene la parte actora a inscribir la referida marca; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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