En el recurso contencioso-administrativo número 1/710/1996, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de don Francisco Teruel Gázquez y otros, contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 21 de junio de 1994, desestimatoria de la reclamación de daños sufridos en fincas de su propiedad o dadas en usufructo, como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas en el mes de septiembre de 1989 y que produjeron el desbordamiento de un tramo de la llamada "Rambla de la Garganta", en el término municipal de Lorca (Murcia), en fecha 28 de noviembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con rechazo de la causa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de los recurrentes don Francisco Teruel Gázquez, don Lucas Teruel Martínez, don Diego Teruel Martínez, don Juan Francisco Teruel Martínez, doña María Porlan Gómez, don Vicente Ibarra Reverte, don Pedro Rodríguez Salas, doña Carmen Porlan Gómez y don Pedro Escobar Sáez, declarando ser conforme a derecho la resolución del Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, adoptada el 21 de junio de 1994. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad."
Asimismo y en el recurso de casación promovido ante el Tribunal Supremo, por la representación de los recurrentes contra la anterior sentencia, en fecha 21 de octubre de 1997, se ha dictado auto, por su Sala Tercera, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por don Francisco Teruel Gázquez y otros, contra resolución dictada por Audiencia Nacional, Sección 1.a, C-Admvo. En los autos números 710/ 96, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández Carnicero González.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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