En el recurso contencioso-administrativo número 1/358/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la representación procesal de la entidad mercantil "Marina Blanca, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de noviembre de 1993, desestimatoria de la alzada deducida contra la anterior Resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante de 18 de diciembre de 1992, relativa a sanción de multa y orden de restitución de terrenos a su estado anterior, por vertidos no autorizados en zona de dominio público marítimo-terrestre, en el lugar denominado partida de Agua Amarga, término municipal de Alicante, en fecha 31 de enero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Marina Blanca, Sociedad Anónima" contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 2 de noviembre de 1993 por la que se desestimó el recurso de alzada, formulado contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante de 18 de diciembre de 1992, en la que se impuso una multa de 25.000 pesetas y se ordenaba la restitución de los terrenos a su estado anterior, que anulamos dichos actos por ser contrarios a Derecho y los dejamos sin efecto, con todas sus consecuencias legales; sin imposición de costas".
Asimismo y en el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, ante el Tribunal Supremo, contra la anterior sentencia, se ha dictado auto, en fecha 1 de julio de 1997, por su Sala Tercera, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación, preparado por la Administración del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sección 1.a), en los autos número 000358 94, sin hacer expresa imposición de costas; devuélvanse los autos a dicho Tribunal."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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