Habiéndose suscrito con fecha 2 de abril de 1998 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público propios de dichas Corporaciones, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director del Departamento de Recaudación, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS DE DICHAS CORPORACIONES
En Madrid, a 2 de abril de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 103 apartado Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte don Fernando Gómez Avilés-Casco, Director Gerente del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, en representación de dicho Consejo.
MANIFIESTAN
Primero.-La Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, configura a éstas como Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Segundo.-El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomienda por Ley o por Convenios.
Tercero.-Que el Consejo Superior de Cámaras, en nombre y representación de todas las Cámaras que figuran en el anexo II, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público propios de dichas corporaciones a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia, acuerdan las siguientes
BASES
Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Estatal) asume la gestión recaudatoria ejecutiva del Recurso Cameral Permanente al que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Dicha recaudación se regirá:
a) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995 de 24 de marzo, y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás normativa vigente aplicable.
b) Por la Ley 3/1993 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto de la disposición adicional primera de la Ley Básica de Cámaras.
Tercera. Funciones de la Agencia Estatal y de las Cámaras.
1. Corresponde a las Cámaras:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionadas con las mismas. Asimismo, expedir las relaciones certificadas de deudas a los efectos de su acreditación en el seno de procesos concursales.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la Agencia Estatal.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.
2. Corresponde a la Agencia Estatal:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.
b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Estatal para las deudas del Estado.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía de apremio, de los derechos objeto del presente Convenio.
e) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal que tienen atribuida dicha competencia.
3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.-Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de cada Cámara expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de aquellas garantías para el cobro de la deuda de las que pueda tener conocimiento la Cámara.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio, el Consejo Superior de Cámaras, a través de la Unidad Administrativa (en adelante Unidad) designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 1.000 pesetas, debiéndose acumular deudas para un mismo deudor hasta alcanzar como mínimo el importe de 10.000 pesetas.
b) No podrán incluirse en cada envío más de 5.000 deudas por Cámara, sin que exista límite alguno en el número de Cámaras a incluir.
El Consejo Superior de Cámaras podrá remitir a la Agencia Tributaria para su gestión un máximo de 500.000 deudas al año.
2. Cargo de valores.-Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.
Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional.
El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia Estatal y se remitirán a las respectivas Dependencias de Informática para su incorporación inmediata al Sistema Integrado de Recaudación.
La aceptación definitiva queda condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia de acuerdo con lo señalado en el anexo I.
Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y en este Convenio (anexo I), dándose traslado a la Unidad a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporadas las mismas en un próximo envío.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Cámara correspondiente será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre que dichos errores sean imputables a la misma.
Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Unidad la aceptación definitiva en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la aceptación provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido contestación se entenderá definitiva la aceptación provisional.
3. Suspensión del procedimiento ejecutivo:
3.1 Aplazamientos y fraccionamientos.-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.
Trimestralmente la Agencia Estatal informará a la Unidad sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Cámara, éstas serán remitidas a la Unidad y a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.
3.2 Recursos.-La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.
Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Agencia Estatal, podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, a la Unidad.
4. Ingresos.-El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de cualquier Cámara de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador y a la Unidad certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
5. Adjudicación de bienes a las Cámaras.-Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá la Cámara respectiva adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.a La Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia ofrecerá a la Cámara, comunicándolo al mismo tiempo a la Unidad, la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.a La Cámara deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia, notificándolo al mismo tiempo a la Unidad, como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
6. Costas del procedimiento.-Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de cada Cámara, minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la base sexta.1, pudiendo la Unidad solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
7. Solicitud de información a la Cámara.-Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Estatal harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus organismos autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de las deudas, solicitar información a la Cámara, comunicándoselo al mismo tiempo a la Unidad. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar la Cámara, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.
8. Datas.-Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La Unidad, podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
En el caso de que la Cámara tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por incobrable que permitieran la realización del derecho, por la misma se podrá expedir una nueva providencia de apremio que se incluirá en el siguiente soporte magnético mensual y se acompañará documentación justificativa de su nueva incorporación.
Quinta. Coste del servicio.
1. Se fija el coste del servicio a abonar por las Cámaras, a través del Consejo Superior de Cámaras a la Agencia Estatal de la siguiente forma:
a) Una vez realizada la aceptación definitiva de las deudas, tras las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia según lo previsto en la base cuarta, apartado 2, "Cargo de valores", por cada deuda que se incorpore al Sistema Integrado de Recaudación (SIR) se devengarán 250 pesetas en concepto de "coste mínimo de notificación".
b) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.
c) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado b) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.
Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a las Cámaras) y el total datado.
2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Unidad.
1. Liquidaciones.-Mensualmente las Dependencias de Recaudación enviarán a la Unidad información en la que se especificará las deudas cuya gestión haya concluido, fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas, acompañándose, en su caso, los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores y los justificantes de las costas en las que se haya incurrido.
Se remitirá información de los ingresos parciales y de las devoluciones realizadas por la Agencia Estatal por cuenta de las Cámaras que se hayan producido en el período.
Asimismo se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso se descontarán:
a) El coste del servicio previsto en la base 5.1.a), b), más el incremento a que hubiere lugar, según establece la misma base apartado 1.c).
b) Las costas devengadas en los expedientes declarados incobrables por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.
c) Las devoluciones efectuadas por cuenta de las Cámaras por ingresos indebidos.
2. Transferencia de fondos.-Los importes mensuales resultantes a favor de las Cámaras serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la Unidad dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Estatal, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales previa comunicación a la Unidad, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a las Cámaras correspondientes, a través de la Unidad, para que efectúen su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Estatal.
Séptima. Información a la Unidad.-Con periodicidad semestral las Dependencias de Recaudación enviarán a la Unidad información estadística de la situación de las deudas, al final del semestre anterior, cuya gestión no hubiera finalizado. Asimismo, anualmente se facilitará la información individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.
Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1999. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don Juan Costa Climent.-El Director gerente del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, Fernando Gómez Avilés-Casco.
ANEXO I
Sistema integrado de recaudación
Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas
1. Tipo: Cinta Magnética:
Tamaño: 1.200/2.400 pies.
Pistas: Nueve.
Densidad 1.600 ó 6.250 bpi.
Código: EBCDIC.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Factor de bloque: 13 registros por bloque.
Longitud del registro: 312 caracteres.
2. Tipo: Disquete:
De 5 1/4" de doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.
De 5 1/4" de doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.
De 3 1/2" de doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.
De 3 1/2" de doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas.
Longitud: 312 caracteres.
Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva
Mediante este fichero, las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.
Registro de cabecera
El primer registro para envío de liquidaciones sea en registro de cabecera, con la siguiente configuración:
Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo
1 / Núm. / 0 / Indicador de registro de cabecera.
2-2 / Alf. / - / Tipo de oficina liquidadora.
3-7 / Núm. / - / Código de la oficina liquidadora.
8-12 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.
13-20 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de envío.
21-26 / Núm. / - / Número de liquidaciones del envío, registros 1.
27-39 / Núm. / - / Importe pendiente de las liquidaciones (importe total-importe ingresado).
40-45 / Núm. / - / Número de responsables garantías, registros 2.
46-58 / Núm. / - / Importe de responsabilidad garantías, registros 2.
59-59 / Alf. / E = Ejecutivo / Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.
60-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.
Registros de detalle tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:
Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo
1 / Núm. / 1 / Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2-6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.
7-12 / Núm. / - / Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
13-29 / Alf. / - / Clave de liquidación.
30-38 / Alf. / - / DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 núm. 38 Alf.
39-78 / Alf. / - / Apellidos y nombre o razón social del deudor.
79-80 / Alf. / - / Siglas de la vía pública de domicilio.
81-105 / Alf. / - / Nombre de la vía pública del domicilio.
106-110 / Alf. / - / Número del portal del domicilio.
111-113 / Alf. / - / Letra del portal del domicilio.
114-115 / Alf. / - / Escalera del domicilio.
116-117 / Alf. / - / Piso del domicilio.
118-119 / Alf. / - / Puerta del domicilio.
120-124 / Núm. / - / Código de la Administración de la AEAT del domicilio.
125-126 / Alf. / - / Código de la provincia del domicilio.
127-131 / Núm. / - / Código del municipio del domicilio.
132-136 / Alf. / - / Código postal del domicilio.
137-142 / Núm. / - / Código del concepto presupuestario.
143-143 / Alf. / - / Indicador del tipo de liquidación/deuda:
T: Tributaria.
N: No tributaria.
144-151 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de liquidación.
152-152 / Alf. / - / Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación/deuda:
A: Apremio.
C: Compensación.
153-154 / Núm. / - / Período inicial del objeto tributario/desde.
155-156 / Núm. / - / Período final del objeto tributario/hasta.
157-196 / Alf. / - / Descripción del objeto tributario/deuda.
197-201 / Núm. / - / Código del municipio del objeto tributario/deuda.
202-206 / Núm. / - / Código postal del objeto/deuda tributario/prov. origen.
207-219 / Núm. / - / Importe principal.
220-232 / Núm. / - / Importe recargo.
233-245 / Núm. / - / Importe total.
246-258 / Núm. / - / Importe ingresado fuera de plazo.
259-266 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
267-274 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de notificación en voluntaria.
275-276 / Núm. / - / Tipo de notificación:
01 En mano.
02 Por correo.
03 Publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.
04 Publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
05 Otros servicios.
06 Por requerimiento.
277-284 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de vencimiento en voluntaria.
285-292 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de certificación/prov. de apremio.
293-312 / Alf. / - / Referencia del órgano emisor.
Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva. Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.
Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo
1 / Núm. / 2 / Indicador detalle responsable/garantía.
2-6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.
7-12 / Núm. / - / Número de orden dentro de los registros tipo 2.
13-29 / Alf. / - / Clave de liquidación/deuda.
30-30 / Núm. / - / Tipo responsable/garantía:
1. Solidario.
2. Subsidiario.
3. Aval.
4. Hipoteca.
5. Prenda.
6. Otras.
Formato para tipos 1, 2 y 3
31-39 / Alf. / - / DNI o CI del responsable/garante. Para DNI ocho primeros núm., nueve Alf.
40-79 / Alf. / - / Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.
80-81 / Alf. / - / Siglas de la vía pública de domicilio.
82-106 / Alf. / - / Nombre de la vía pública de domicilio.
107-111 / Alf. / - / Número del portal del domicilio.
112-114 / Alf. / - / Letra del portal del domicilio.
115-116 / Alf. / - / Escalera del domicilio.
117-118 / Alf. / - / Piso del domicilio.
119-120 / Alf. / - / Puerta del domicilio.
121-125 / Núm. / - / Código de la Administración de AEAT del domicilio.
126-127 / Núm. / - / Código de la provincia del domicilio.
128-132 / Núm. / - / Código del municipio del domicilio.
133-137 / Núm. / - / Código postal del domicilio.
138-150 / Núm. / - / Importe de responsabilidad/garantía.
151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.
Formato para tipos 4, 5 y 6
31- 79 / Alf. / Libre / Contiene espacios.
80-137 / Alf. / - / Descripción de la garantía.
138-150 / Núm. / - / Importe de la garantía.
151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.
Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas
Validaciones del registro de cabecera
Campo / Tipo
de error / Validaciones
Tipo de registro. / RE / Debe ser igual a 0.
Código oficina. / RE / Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
Número de envío. / RE / (AANNN):
Obligatorio:
AA: No mayor a año proceso.
NNN: Distinto de cero.
Fecha de envío. / RE / No mayor a fecha de proceso.
Núm. liquid./deuda. / RE / Tiene que venir cumplimentado.
Importe liquid. / RE / Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
Núm. resp/garant. / RG / Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
Importe resp/garant. / RG / Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
Validaciones del registro de detalle tipo "1"
Campo / Tipo
de error / Validaciones
Tipo de registro. / RE / Debe ser igual a 1.
Número de envío. / RE / Debe ser igual al del registro de cabecera.
Número de orden. / RE / Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).
Clave liquid./deuda. / RE / (T00000AAPPNNNNNND). / RR / Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera. / RR / Año de liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío. / RR / Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias. / RR / Número liquid. (NNNNNN): Numérico. / RR / Dígito de control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11.
(Si resto = 10, dígito = 0).
DNI/CI. / RR / Debe venir cumplimentado con configuración válida. / E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
Razón social. / RR / Debe venir cumplimentado.
Domicilio. / RR / Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
Siglas vía.
Nombre vía.
Número vía.
Letra portal.
Escalera.
Piso.
Puerta.
Cód. Administración. / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
Cód. provincia. / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
Cód. municipio. / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
Cód. postal. / RR / Debe ser un código postal válido para el municipio.
Cód. concepto. / RR / Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.
Ind. tribut. / RR / Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:
T: Tributario.
N: No tributario.
Fecha liquid. / RR / Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.
Forma de gest. / RR / Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:
V = Voluntaria.
A = Apremio.
C = Compensación.
En caso A se cumplimentará el campo "Importe recargo de apremio.
En casos V o C "Importe recargo de apremio" será cero.
Período 1. Obj./desde. / RR / Debe venir cumplimentado si período 2 no lo está.
Período 2. Obj./hasta. / RR / Debe venir cumplimentado si período 1 no lo está.
Descrip. obj./deuda. / RR / Debe venir cumplimentado.
Cód. munic. obj./deuda. / E / Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
Cód. postal obj./deuda. / E / Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.
Importe prin. / RE / Debe venir cumplimentado.
Imp. recargo. / RE / Debe venir cumplimentado para "Forma de gestión" = A.
Debe venir a cero para "Forma de gestión" = V o C.
Imp. total. / RE / Suma del importe principal más recargo de apremio.
Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo "Número de referencia":
Campo / Tipo
de error / Validaciones
Imp. fuera de plazo. / RE / Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera de plazo.
Fecha fuera de plazo. / RR / Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vencimiento en voluntaria.
Número de referencia. / / Opcional.
Fecha de notificación. / RR / Debe ser lógica no menor a "Fecha liquid." y no mayor a la de proceso.
Obliga a cumplimentar fecha de vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.
Tipo de notificación. / RR / Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación.
Fecha de vencimiento voluntario. / RR / Debe ser lógica mayor que "Fecha de notificación" y no mayor que fecha de proceso.
Fecha cert./prov. apremio. / RR / Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor que la "Fecha de vencimiento voluntario".
Validaciones del registro de detalle tipo "2"
Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro de cabecera.
Campo / Tipo
de error / Validaciones
Tipo de registro. / RG / Debe ser igual a 2.
Número de envío. / RG / Debe ser igual al del registro de cabecera.
Número de orden. / RG / Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).
Clave liquid./deuda. / RG / (T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte. / RG / Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera. / RG / Año de liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío. / RG / Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias. / RG / Número liquid. (NNNNNN): Numérico. / RG / Dígito control (D): Numérico.
Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).
Tipo resp./garant. / RG / Debe estar comprendido entre 1-6.
Para tipos de resp. "1", "2" y "3":
DNI/CI. / RG / Debe venir cumplimentado con configuración válida y distinta que el DNI/CI del deudor principal. / E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
Razón social resp. / RG / Debe venir cumplimentado.
Domicilio resp. / RG / Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
Siglas vía.
Nombre vía.
Número vía.
Letra portal.
Escalera.
Piso.
Puerta.
Cód. administración. / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
Cód. provincia. / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
Cód. municipio. / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
Cód. postal. / RG / Debe ser un código postal válido para el municipio.
Tipo respble. / RG / Debe venir cumplimentado.
Imp. respble. / RG / Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda - ingresado).
Para tipos de resp. "4", "5" y "6":
Desc. garant. / / Debe venir cumplimentado.
Impor. respons. / / Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda - ingresado).
Configuración de la clave de liquidación
Descripción / Long. / Tipo
Tipo de oficina. / 1 / Alf.
Código de oficina. / 5 / Núm.
Ejercicio de liquidación. / 2 / Núm.
Código de provincia. / 2 / Núm.
Número de orden de liquidación. / 6 / Núm.
Dígito de control. / 1 / Núm.
Para calcular el dígito de control se divide por 11 el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.
Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.
Tipo de errores contemplados
E No implican rechazo del registro.
RR Implican rechazo del registro.
RE Implican rechazo del registro y del envío.
RG Implican rechazo del registro de responsables y garantías.
ANEXO II
Relación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de España
Álava (en Vitoria).
Albacete.
Alcoy.
Alicante.
Almería.
Andújar (Jaén).
Arévalo (Ávila).
Astorga (León).
Ávila.
Avilés (Asturias).
Ayamonte (Huelva).
Badajoz.
Barcelona.
Béjar (Salamanca).
Bilbao.
Briviesca (Burgos).
Burgos.
Cáceres.
Cádiz.
Campo de Gibraltar (en Algeciras).
Cantabria.
Cartagena (Murcia).
Castellón.
Ceuta.
Ciudad Real.
Córdoba.
Cuenca.
El Ferrol (La Coruña).
Girona.
Gijón (Asturias).
Granada.
Guadalajara.
Guipúzcoa (en San Sebastián).
Huelva.
Huesca.
Jaén.
Jerez de la Frontera (Cádiz).
La Coruña.
La Rioja (Logroño).
Las Palmas.
León.
Linares.
Lorca (Murcia).
Lugo.
Madrid.
Málaga.
Mallorca, Ibiza y Formentera (en Palma de Mallorca).
Manresa (Barcelona).
Melilla.
Menorca (en Mahón).
Miranda de Ebro (Burgos).
Motril (Granada).
Murcia.
Navarra.
Orense.
Orihuela (Alicante).
Oviedo.
Palamós (Girona).
Palencia.
Pontevedra.
Reus (Tarragona).
Sabadell (Barcelona).
Salamanca.
San Feliu de Guíxols (Girona).
Santa Cruz de Tenerife.
Santiago de Compostela (La Coruña).
Segovia.
Sevilla.
Soria.
Tarragona.
Tárrega (Lleida).
Terrassa.
Teruel.
Toledo.
Torrelavega (Santander).
Tortorsa (Tarragona).
Tuy (Pontevedra).
Valencia.
Valladolid.
Valls (Tarragona).
Vigo.
Villagarcía de Arosa (Pontevedra).
Zamora.
Zaragoza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid