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Documento BOE-A-1998-14249

Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso contencioso-administrativo número 1.548/1996, interpuesto por doña Begoña Olmos Yubero.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20002 a 20002 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14249

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado una sentencia el 26 de febrero de 1998 en el recurso contencioso-administrativo número 1.548/1996, interpuesto por doña Begoña Olmos Yubero contra la Resolución de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Baleares, que le denegó la posibilidad de disfrutar las vacaciones en la fecha solicitada.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"En atención a todo lo expuesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, ha decidido:

Primero.-Estimar el recurso interpuesto por doña Begoña Olmos Yubero contra la Resolución de fecha 22 de octubre de 1996 dictada por el Delegado adjunto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y anularla por ser contraria a derecho.

Segundo.-No es de hacer expresa imposición de costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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