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Documento BOE-A-1998-14257

Resolución de 3 de junio de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América (curso 1999-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20011 a 20012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14257

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Una parte de estas actitividades -la formación y ampliación de estudios en el exterior- es prioridad de esta Secretaría de Estado, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.

Consciente de la importancia de esas actividades, y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos en ese país.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), dispongo:

Primero.-Convocar, por cuarto año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe total de 40.000.000 de pesetas, se realizará con cargo al crédito 18.15.134B.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-La presente convocatoria estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 6 de febrero de 1992.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de junio de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios

artísticos en los Estados Unidos de América (curso 1999-2000)

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: Artes audiovisuales, escénicas y plásticas; música y musicología; museología y conservación del Patrimonio.

2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión) se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. No podrán participar en esta convocatoria las personas que sean residentes permanentes en los Estados Unidos de América, o sean beneficiarios de la doble nacionalidad, estadounidense y española.

b) Estar en posesión del correspondiente título académico que acredite la especialidad artística del solicitante. En el caso de algunas espe cialidades artísticas, y de forma muy excepcional, la Comisión podrá sustituir la exigencia del título académico por la presentación de otras acreditaciones.

Las titulaciones universitarias extranjeras o no oficiales deberán estar convalidadas por el Ministerio de Educación y Cultura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos (91) 308 24 36 ó 319 11 26.

2. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el día 15 de julio de 1998.

Las solicitudes deberán rellenarse a máquina, y se presentarán en la Comisión, o se enviarán por correo a la dirección anteriormente indicada con fecha de matasellos no posterior al 15 de julio de 1998. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de lunes a viernes, de ocho treinta a catorce horas.

3. Las solicitudes, que se presentarán en original y tres copias, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Cuatro fotografías recientes, tamaño carné.

c) Copia compulsada y tres fotocopias del certificado académico de estudios. Los solicitantes que estén en su último año de carrera deberán presentar dicho certificado antes de las catorce horas del día 3 de septiembre de 1998.

d) Copia compulsada y tres fotografías del título. En su defecto, se deberán aportar, antes de las catorce horas del día 3 de septiembre de 1998, cuatro fotocopias del justificante de haberlo solicitado.

e) Cuatro fotocopias de la Memoria del proyecto de ampliación de estudios a realizar (tres a cinco folios a doble espacio), que debe incluir:

Una exposición de la actividad elegida.

El motivo que le induce a estudiar en los Estados Unidos de América.

Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

La titulación académica a que aspira, si procede.

Indicación de hasta tres universidades o centros especializados donde desea realizar los estudios y el motivo de su elección.

f) Cuatro fotocopias del currículum vitae en español.

g) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

h) Cuatro fotocopias de los resultados del "Test of English as a Foreign Language" (TOEFL) (puntuación mínima de 580). El solicitante que no alcance esta puntuación deberá inscribirse en el examen a realizar no posterior al 15 de septiembre de 1998 y solicitar el envío directo de sus resultados a "Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid" (código institucional 9214).

i) Material complementario opcional (una copia o juego):

Carpetas, fotografías, transparencias, cintas de vídeo (sistemas PAL y VHS) y/o casetes.

Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, etc.

Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.

No se admitirán discos, CDs, películas cinematográficas o diapositivas de 35 milímetros.

IV. Dotación de las becas

1. Las becas estarán dotadas por siguientes conceptos:

a) Viaje de ida y vuelta, incluyendo el trayecto para asistir a un curso preacadémico de verano, según proceda.

b) Asignación mensual hasta un máximo de 1.500 dólares en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el período autorizado de estancia en los Estados Unidos de América.

c) Un máximo de 20.000 dólares para gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. La cantidad se fijará en función del calendario académico de la universidad de destino, curso 1999-2000, de acuerdo con los objetivos académicos autorizados al becario antes de su salida de España.

d) Asignación única de 1.500 dólares, como máximo, para la compra de libros, material y gastos de primer establecimiento.

2. Adicionalmente, las dotaciones de las becas comprenderán los siguientes servicios prestados por las instituciones gestoras estadouni denses:

a) Tramitación de acceso a las universidades norteamericanas, gestión y administración posterior de la beca.

b) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los Estados Unidos de América durante el período de la beca.

c) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizados por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América.

d) Orientación antes de la salida de España, así como un posible curso preacadémico de verano en una universidad norteamericana.

e) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes para el becario, con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y servicios de odontología. Se puede ampliar este seguro para que la póliza cubra hasta 150.000 dólares, por accidente o enfermedad, con una aportación mensual por cuenta del becario.

f) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado "Exchange Visitor (J-1)" para el becario y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

V. Período de disfrute, pagos y renuncias

1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce.

Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño de 1999 y el verano de 2000; no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa de la Comisión.

2. Las posibilidades de obtener renovación para un segundo año son limitadas. Los interesados han de presentar una petición a la Comisión antes del 15 de enero de 2000.

3. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados.

4. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.

5. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la re nuncia.

VI. Proceso de selección

1. El proceso de preselección se realizará en virtud de la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de estudios.

b) Conocimientos y méritos del aspirante.

c) Experiencia profesional.

d) Capacidad creativa según material de apoyo.

e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante.

f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso.

g) Informes confidenciales.

Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado previamente estudios universitarios en los Estados Unidos de América.

2. Posteriormente, en el otoño de 1998, a los solicitantes preseleccionados se les convocará a las siguientes pruebas eliminatorias:

a) Examen de inglés: Sólo en el caso de no haber presentado un resultado de TOEFL (mínimo 580).

b) Entrevista personal. Los solicitantes preseleccionados, y con el nivel de inglés exigido, deberán mantener una entrevista personal con el Comité de Evaluación, formado por representantes del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) y de la Comisión.

El Comité valorará no sólo el interés intrínseco del proyecto, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, así como su madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Comisión y a la Secretaría de Estado de Cultura para su resolución definitiva antes del 15 de diciembre de 1998 y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La Comisión, en su caso, presentará la resolución definitiva al "J. William Fulbright Foreign Scholarship Board" de los Estados Unidos de América. Todos los becarios se regirán por las normas del Programa Fulbright durante su estancia en aquel país.

4. La Comisión conservará las solicitudes denegadas y la documentación aneja a la solicitud original sólo durante un período de tres meses a partir de la fecha de comunicación de la denegación.

5. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión; a los interesados se les comunicaría si así se determinase.

VII. Obligaciones de los becarios

1. Presentar el documento que acredite el acceso a una universidad o centro especializado en los Estados Unidos de América.

2. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas y/o profesionales de la institución estadounidense y a las condiciones del Programa Fulbright.

3. Enviar los informes requeridos por la agencia colaboradora del Programa Fulbright en los Estados Unidos de América.

4. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar temporal o permanentemente del mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes del término del período autorizado, deberá plantearse a la Comisión para su aprobación.

5. Hacer constar que tiene una beca patrocinada por el Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura) de España administrada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en cualquier publicación, proyecto u obra realizada durante su estancia en los Estados Unidos de América o como consecuencia de ésta.

6. Regresar al país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de acuerdo con las exigencias del visado J-1, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y se concede excepcionalmente.

7. Suscribir para cada familiar que le acompañe un seguro complementario, con una cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente.

VIII. Incompatibilidades

1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión.

2. No podrán disfrutar de las becas que se incluyen en esta convocatoria aquellas personas que en la fecha de su publicación, por razón de su cargo o función, puedan influir directa o indirectamente en el proceso de selección. Sólo después de transcurrido un año desde el cese en el cargo estarán exentas de esta restricción.

3. Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años.

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