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Documento BOE-A-1998-14259

Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Epson Ibérica».

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20013 a 20013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14259

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Epson Ibérica", instituida y domiciliada en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), avenida Roma, números 18-26.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por don Ramón Ollé Ribalta, en nombre y representación de la compañía mercantil "Epson Ibérica, Sociedad Anónima", y en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la misma, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona don Diego de Dueñas Álvarez, el día 23 de marzo de 1998, complementada por otra escritura, ante el Notario de Barcelona don José Félix Belloch Julbe, el día 28 de abril de 1998.

Segundo.-La "Fundación Epson Ibérica" tiene como fines: "La promoción cultural y desarrollo tecnológico en todas sus manifestaciones, realizando actividades propias o canalizando fondos hacia iniciativas de esta naturaleza, señalando a título enunciativo la divulgación y fomento, y la investigación y formación en cualquier tipo de disciplina o sector de actividad, y en especial en lo concerniente al impulso de un campo interdisciplinar entre humanidades y tecnología y, especialmente, entre la filosofía y la ingeniería".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación asciende a la cantidad de 22.100.455 pesetas, haciéndose en efectivo metálico la cantidad de 11.400.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; el resto, o sea, 10.700.455 pesetas, mediante la aportación a la Fundación de los bienes que figuran en la relación que se incorpora a la escritura de constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: El Presidente de "Epson Ibérica, Sociedad Anónima", don Ramón Ollé Ribalta; Vicepresidente: El Presidente de "Epson Europe, B. V.", don Yashuo Ishii; Vicepresidente segundo-Administrador: Controller de "Epson Ibérica, Sociedad Anónima", don David Douglas Glen; asimismo, es nombrado Secretario no Patrono: Don Eduardo Bajet Royo, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Epson Ibérica", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 5).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Epson Ibérica", de ámbito estatal, con domicilio en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), avenida Roma, números 18-26, así como el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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