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Documento BOE-A-1998-14271

Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación número 5.312/1990, interpuesto por el representante de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20068 a 20068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-14271

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 5.312/1990, interpuesto por el representante de "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima" (FECSA), contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 1990 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha sociedad contra la resolución de la Junta Administrativa de OFICO de 21 de enero de 1986, sobre tarifas eléctricas, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima", contra la sentencia que con fecha 4 de mayo de 1990 dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional en el recurso número 46.475; la que por tanto se revoca. Y en su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha mercantil contra el acuerdo de la Junta Administrativa de OFICO de fecha 21 de enero de 1986, y contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada deducido contra él, debemos:

Primero.-Declarar como declaramos la disconformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados, que por tanto anulamos.

Segundo.-Reconocer como reconocemos el derecho de dicha mercantil a que por OFICO le sea abonada la cantidad de 88.630.808 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de presentación del escrito de demanda. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en una y otra instancia. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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