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Documento BOE-A-1998-14280

Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Bilcam, Sociedad Anónima»: Bidón de polietileno de tapa móvil, marca y modelo «Bilcam, Sociedad Anónima», «T.M.», con contraseña B-571, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1998, páginas 20077 a 20078 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-14280

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por "Bilcam, Sociedad Anónima", con domicilio social en carretera del Mig, 122-124, municipio de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por "Bilcam, Sociedad Anónima", en su instalación industrial ubicada en l'Hospitalet de Llobregat: Bidón de polietileno de tapa móvil, marca y modelo, "Bilcam, Sociedad Anónima", "T.M.", para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICIT, mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12343/98, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

He resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción B-571, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: "Bilcam, Sociedad Anónima", "T.M.".

Características: Bidón de polietileno de tapa móvil.

Material: Polietileno de alta densidad (Hostalen, Inpolen...).

Altura

-

(mm) / Ø Boca

-

(mm) / Ø Tapa

-

(mm) / Volumen (I)

20 / 352 / 241 / 277

25 / 427 / 241 / 277

30 / 502 / 241 / 277

Cierre: Tapa de plástico con junta tórica y fleje galvanizado, tipo ballesta de 260 milímetros de diámetro.

Código: UN 1H2/Y, 57/S /98 /E /B-571 /"Bilcam, Sociedad Anónima".

Productos autorizados a transportar: Por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG).

Sustancias consideradas sólidas o con una viscosidad superior a 2.680 milímetros cuadrados/S, para grupo de embalaje II y III.

Densidad máxima: 1,8 gramos por centímetro cúbico.

ADR/RID.

Clase 4.1: Materias sólidas inflamables.

Las materias dosificadas en b) y c) de los apartados 1 al 17 del margi nal 2.401 que tengan un punto de fusión superior a 45 oC o que sean pastosas según los criterios de la prueba de penetómetro, si es necesario con uno o varios sacos interiores estancos a los pulvurulentos.

Las materias de los apartados 31.o a 40.o, materias autorreactivas que no requieren regulación de temperatura, embaladas conforme a los métodos de embalaje descritos en el marginal 2.405.

Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea: Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2.431 del ADR que tengan un punto de fusión superior a 45 oC, si es necesario con uno o varios sacos interiores estancos a los pulvurulentos.

Clase 4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2.471 del ADR que tengan un punto de fusión superior a 45 oC, si es necesario con uno o varios sacos interiores estancos a los pulvurulentos.

Clase 5.1: Materias comburentes: Las materias sólidas clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2.501 del ADR que tengan un punto de fusión superior a los 45 oC, si es necesario con uno o varios sacos interiores estancos a los pulvurulentos.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos: Los peróxidos orgánicos sólidos del tipo C, D, E y F que no requieran temperatura regulada.

Clase 6.1: Materias tóxicas y nocivas: Materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2.601 del ADR.

Clase 8: Materias corrosivas: Materias clasificadas en b) y c) de los distintos apartados del marginal 2.801 del ADR.

Clase 9: Materias peligrosas diversas: Las materias clasificadas en b) y c) de los diversos apartados del marginal 2.901 del ADR cuyo punto de fusión sea superior a 45 oC, y si es necesario con uno o varios sacos interiores no tamizantes.

Según IMDG.

Sustancias consideradas sólidas o con una viscosidad superior a 2.680 milímetros cuadrados por segundo, para grupo de embalaje II y III.

Densidad máxima 1,8 gramos por centímetro cúbico.

Clase 4.1: Las permitidas en las páginas 4118 hasta la 4185, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 4.2: Las permitidas en las páginas 4220 hasta la 4269, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 4.3: Las permitidas en las páginas 4321 hasta la 4373, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 5.1: Las permitidas en las páginas 5120 hasta la 5194, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 5.2: Las permitidas según instrucción OP4B/OP5B/OP6B/ OP7B/OP8B de las páginas 5211 hasta la 5240, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 6.1: Las permitidas en las páginas 6050 hasta la 6282, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 8: Las permitidas en las páginas 8099 hasta la 8248, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Clase 9: Las permitidas en las páginas 9021 hasta la 9036, ambas inclusive ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 1996, número 92).

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 4 de mayo de 2000 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de mayo de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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