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Documento BOE-A-1998-14368

Orden de 9 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de apoyo psico-social a personas afectadas por el VIH/SIDA.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20183 a 20187 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-14368

TEXTO ORIGINAL

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el Sida y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs) constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el Sida con estas Asociaciones.

La incorporación de los nuevos fármacos antirretrovirales al tratamiento de las personas infectadas por el VIH y/o con sida ha modificado sustancialmente la historia natural de esta enfermedad, mejorando la calidad de vida y la supervivencia de los afectados. Este cambio está poniendo en evidencia nuevas necesidades de apoyo psicológico y social a estas personas. El objetivo de esta convocatoria es el apoyo a proyectos que contribuyan a facilitar a las personas afectadas una asistencia adaptada a sus necesidades.

Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados de la realización de actuaciones destinadas al apoyo psico-social a personas afectadas por el VIH/SIDA para 1998.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones pre vistas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413C.487 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998. La cuantía máxima de las mismas será de 85.000.000 de pesetas.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto de la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener un ámbito de actuación estatal o superior al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

Caso de poseer un ámbito territorial de actuación igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, deberán proponer proyectos relacionados directamente con programas o actuaciones de interés general, que ejecutarán en sus respectivos ámbitos territoriales. Se entenderá que los proyectos propuestos son de interés general cuando sus actividades sean conformes con la orientación general del Plan Nacional sobre el Sida y con las prioridades señaladas en el apartado cuarto de la presente Orden.

c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

e) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

Cuarto. Programas de carácter prioritario.-Serán subvencionables los siguientes tipos de programas:

1. Programas de ayuda a domicilio a personas afectadas por el VIH/ SIDA.

2. Grupos de apoyo emocional dirigidos a personas que viven con el VIH.

3. Formación del voluntariado.

4. Otros proyectos de carácter innovador que contribuyan a dar respuesta a las nuevas necesidades de prevención y a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA.

Quinto. Plazo de realización de los programas.-El plazo de realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 30 de junio de 1999. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en vigor de esta Orden.

Sexto. Gastos subvencionables.

6.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.

b) Gastos correspondientes a actividades desarrolladas dentro del plazo previsto en el apartado quinto de esta Orden para la ejecución de los proyectos.

c) Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

1.a Gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecidas en este apartado.

2.a No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.

6.2 La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse al amparo de lo establecido en el punto 12.4 de esta misma Orden.

Séptimo. Presentación de solicitudes y documentación.

7.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al modelo del anexo I de la presente Orden, y de la documentación correspondiente, es de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, número 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el anexo III que se incorpora a la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos (en base a los señalados en el anexo IV) específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado correspondiente a cada uno de ellos.

e) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación deberá acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente de estas obligaciones en los doce meses últimos.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

f) Documentación acreditativa de estar, en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses últimos.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el período de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

7.3 Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

8.2 La documentación que se aporte por las entidades solicitantes será examinada en su vertiente formal por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

8.3 Realizado el mencionado examen por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo, se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artícu lo 42.1 de la Ley 30/1992.

8.4 La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será remitida por el Director general de Salud Pública a la Comisión de Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el apartado décimo.

Noveno. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

9.1 Criterios generales de valoración de las entidades:

A) Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.

B) Implantación: Se dará prioridad a las entidades de ámbito nacional, así como a las confederaciones, federaciones o agrupaciones de entidades que presenten programas integrados.

C) Antigüedad: Se dará prioridad a las entidades constituidas, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren.

D) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

E) Haber justificado, en su caso, correctamente otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Consumo

9.2 Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados:

A) Grado de adecuación del programa a las prioridades señaladas en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

B) Calidad técnica del proyecto: Objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo.

C) Continuidad del programa: Se dará prioridad a los programas de continuidad y a los que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de los mismos haya sido satisfactoria.

D) Voluntariado: Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios y que el programa sea desarrollado por voluntarios en el mayor grado posible, así como que las actividades que éstos desarrollen estén en consonancia con la formación que hayan recibido.

E) Colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades: Se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y/o Administraciones Públicas.

F) Cofinanción del programa: Se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con las condiciones previstas en el apartado duodécimo.7 de la presente Orden.

G) Para el tipo de proyectos especificados en el apartado cuarto.4 de la Orden no se considerarán los criterios recogidos en los puntos c), e) y f) de este apartado. Los criterios prioritarios de evaluación en estos casos atenderán a la calidad técnica del proyecto y a otros aspectos directamente relacionados con la naturaleza del proyecto, así como impacto previsto de las actuaciones propuestas.

Décimo. Comisión de Evaluación de Proyectos.

10.1 Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Ayudas.-

Orden de 9 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de apoyo psico-social a personas afectadas por el VIH/SIDA.

a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, nombrado por el Director general de Salud Pública, que actuará como Secretario.

b) Dos miembros representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

10.2 La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.

Undécimo. Propuesta de Resolución.

11.1 De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se concederá un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación del trámite de audiencia se notificará a los interesados a través del "Boletín Oficial del Estado", concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

11.2 Finalizado el trámite de audiencia y una vez valorada la documentación presentada por las entidades, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

11.3 La propuesta de resolución deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones.

b) La cuantía de la subvención otorgada, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, especificando los criterios de valoración seguidos.

Duodécimo. Resolución de la convocatoria.

12.1 A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada en el plazo de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

12.2 Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

12.3 En la resolución se determinarán:

a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones.

b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el programa.

12.4 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

12.5 Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992. Si en el plazo de diez días naturales la entidad beneficiaria no presenta alegación alguna en relación con la resolución, se entenderá por aceptada la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

12.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la solicitud por el beneficiario del cambio de finalidad de la subvención concedida, siempre que los conceptos de gasto a que se quiera aplicar no hayan sido suprimidos conforme a lo establecido en el apartado 12.4. Para ello, deberá dirigirse escrito a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida con las alegaciones y justificaciones que se consideren oportunas. Una vez evaluadas darán origen, en un censo, a una propuesta de modificación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, el cual dictará, si procede, una nueva resolución.

12.7 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública (Plan Nacional sobre el Sida) la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En este último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

Decimocuarto. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.

14.1 Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública una Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, hasta el 30 de julio de 1999, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión o, a petición del propio interesado, se haya concedido una prórroga para el plazo de justificación. Esta Memoria deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

14.2 El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

14.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Plan Nacional sobre el Sida".

Decimoquinto. Justificación del gasto.

15.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, hasta el 30 de julio de 1999 o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la Memoria a la que se hace referencia en el apartado decimotercero, la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración del representante legal de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación en la que se enumeren uno a uno los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor, correspondientes a gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

15.2 La documentación justificativa se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.3 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.

15.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y estará de acuerdo con la distribución entre las distintas partidas que integran el programa subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.

15.5 Los gastos de viajes están sometidos a las limitaciones expuestas en el apartado 6.1.c) de esta Orden.

15.6 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Salud Pública, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

15.7 Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artícu los 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

15.8 La justificación se hará de acuerdo a las instrucciones específicas que se encuentran a disposición del interesado en la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.

Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Reglamento del procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de junio de 1998.

ROMAY BECCARÍA

ANEXO I

Solicitud de subvención de la Dirección General de Salud Pública

para financiar programas de apoyo psicosocial a personas afectadas

por el VIH/SIDA

1. Datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal:

Datos de la entidad solicitante:

Nombre: Número de identificación fiscal: Ámbito actuación (1): Domicilio: Número: Localidad: Provincia: Distrito Postal: Teléfono: Fax: Representante legal:

Nombre: Documento nacional de identidad: Domiciliado en calle: Número: Provincia:

-----------

(1) Estatal, autonómica, provincial o local, según conste en sus estatutos.

2. Programas para los que se solicita subvención y cuantía solicitada:

Cuantía solicitada

-

Pesetas / Denominación de los programas para los que solicita subvención

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Importe total solicitado

ANEXO II

Documentación que se adjunta (señálese lo que proceda)

i 1. bis Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

i 2. bis Copia de los Estatutos de la entidad.

i 3. bis Acreditación de que la entidad está legalmente establecida (por el Registro de Asociaciones competente).

i 4. bis Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

i 5. bis Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

i 6. bis Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA (IGICE en Canarias, IGTE o IPSI, en su caso, para las ciudades de Ceuta y Melilla).

i 6 bis. Copia de la concesión de exención del IVA.

i 7. bis Copia de la última declaración anual de operaciones, o

i 7 bis. Declaración responsable y motivada del representante legal de que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual de operaciones.

i 8. bis Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IRPF, o

i 8 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la obligación del IRPF, en los últimos doce meses.

i 9. bis Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social, o

i 9 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en la Seguridad Social.

iLos documentos señalados con los números 5 a 8 son sustituidos por la certificación de la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad solicitante, en la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los doce últimos meses.

iLos documentos señalados en el número 9 son sustituidos por certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los últimos doce meses, en la fecha de publicación de la convocatoria, o de que ha sido concedida moratoria.

i 10. bis Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención (anexo III).

i 11. bis Declaración del representante legal de la entidad que acredite que ésta no está inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas.

a de de 1998.

(Firma del representante legal)

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid.

ANEXO III

Memoria explicativa de la entidad y de los proyectos

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre:

Fines de la entidad (según estatutos):

Colectivos a los que dirige sus programas:

Otros proyectos relacionados con el apoyo a personas infectadas por VIH/SIDA que está desarrollando la entidad:

Fecha de constitución legal:

Ámbito de actuación (2):

Fecha de declaración de utilidad pública (si procede):

Comunidad/es autónoma/s donde desarrolla su actividad:

Recursos humanos con que cuenta la entidad (1997):

Personal retribuido: XX XX XX Personal voluntario: XX XX XX

Total ingresos durante el año 1997 (cuantía en pesetas):

Financiación propia: pesetas.

Subvenciones recibidas: pesetas.

Otras fuentes de financiación: pesetas.

2. Descripción del programa:

Nombre de la entidad:

Denominación del programa:

Programa : Nuevo i De continuidad i (Fecha inicio: .../.../....).

Tipo de programa para el que se solicita subvención (ver punto 4 de la Orden):

i Ayuda a domicilio a personas afectadas por el VIH/SIDA.

i Grupos de apoyo emocional del afectado y su entorno

i Formación del voluntariado.

i Proyectos piloto o de carácter innovador.

Justificación de la necesidad social del programa que se solicita y recursos existentes para dar respuesta a la misma en el ámbito geográfico de actuación del programa propuesto:

---------

(2) Según sus estatutos.

Descripción del contenido del programa:

Objetivos generales del programa:

Objetivos específicos:

Metodología a seguir (3), actividades a realizar, ámbito geográfico de realización, recursos humanos destinados al programa (personal retribuido y voluntarios) y calendario y número de beneficiarios directos del programa:

Indicadores y criterios de evaluación del programa:

----------

(3) Describa detalladamente la metodología a utilizar, las actividades concretas a desarrollar para cada uno de los objetivos propuestos, por orden cronológico, especificando la fecha prevista de inicio y de finalización de cada una de ellas, criterios de selección de los beneficiarios, número potencial estimado de éstos y la participación o no en la ejecución del programa de la población diana a la que se dirige.

Presupuesto (4) detallado para cada actividad del programa. Cuantía solicitada para cada una de las actividades, desglosadas por conceptos e importe total solicitado

Si este programa ha sido subvencionado con anterioridad, indique en qué año/s, cuantía recibida/año y órgano/institución que concedió la subvención:

Otras fuentes de financiación previstas o concedidas para la realización de este proyecto en 1998: Financiación propia: i Sí: pesetas i No.

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(4) Desglosado según los conceptos que se detallan en el anexo IV de la Orden.

Otras fuentes de financiación:

i No. i Sí. Especificar cuantía y organismo o institución que concede o a la que se ha solicitado la ayuda.

Acuerdos de colaboración con otras administraciones para la ejecución del programa:

i No.

i Sí (adjuntar documentación acreditativa). Indicar administraciones con las que existen dichos acuerdos.

a de de 1998.

(Firma del representante legal)

ANEXO IV

Conceptos de gastos

Gastos de personal:

Personal contratado.

Arrendamiento de servicios de profesionales independientes.

Otros colaboradores.

Gastos de mantenimiento:

Arrendamiento de bienes inmuebles.

Suministros: Agua, electricidad, gas y combustible.

Comunicaciones: Teléfono, correo, telégrafo, fax y otros (especificar).

Transporte: Reparaciones, seguros y combustible de vehículos que estén a nombre de la organización.

Gastos de actividades:

Dietas y gastos de viaje:

A personal contratado.

A voluntarios.

Material preventivo: Kits, jeringuillas, preservativos y contenedores de residuos sanitarios:

Material no inventariable:

Material de oficina no inventariable.

Prensa, revistas y otras publicaciones periódicas.

Otros (especificar).

Material inventariable:

Libros y publicaciones no periódicas.

Adquisición de equipos informáticos.

Material de oficina inventariable y otro equipamiento.

Gastos diversos:

Publicidad y material divulgativo.

Reuniones, cursos y conferencias (5).

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(5) De acuerdo a la clasificación económica de los gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 18 de junio de 1997).

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