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Documento BOE-A-1998-14375

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de febrero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.196/1994, interpuesto por «Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima», así como cumplimiento de auto de 16 de octubre de 1997, del Tribunal Supremo que declara desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20191 a 20191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-14375

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.196/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil "Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima", contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de abril de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Orden de 14 de mayo de 1993, relativa a sanción de multa e indemnización por daños al dominio público hidráulico causados por vertidos contaminantes no autorizados a la cuenca del río Záncara, en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), en fecha de 14 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima", contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que son las mismas contrarias a Derecho, anulándolas; no se hace imposición de costas."

Asimismo y en el recurso de casación número 3/6.660/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 16 de octubre de 1997, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por la Audiencia Nacional de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo en los autos número 1.196/1994, sin hacer expresa imposición de costas".

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos Sentencia y Auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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