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Documento BOE-A-1998-1442

Resolución de 15 de diciembre de 1997, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1998, páginas 2451 a 2457 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-1442

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de 30 de agosto), y con el fin de atender necesidades absolutamente prioritarias de personal, en orden a garantizar el funcionamiento de esta Universidad, que cuenta actualmente con un significativo porcentaje de personal de empleo interino,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su artículo 3.e), así como en los Estatutos de esta Universidad, ya citados, observando lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que tiene el carácter de básico, conforme al artículo 149.1, 13.a de la Constitución, y al amparo de su disposición transitoria tercera, dos, relativa a cobertura de vacantes desempeñadas por personal de empleo interino,

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una plaza por el sistema de promoción interna previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

b) Diecisiete plazas para el sistema general de acceso libre, de las que se reserva una plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, ya citada.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los sistemas.

1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna y al cupo de reserva de discapacitados que queden sin cubrir se acumularán a las de sistema general de acceso libre.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la ya citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, el Reglamento antes también citado, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.6 El procedimiento de selección de los aspirantes, las pruebas y puntuaciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición en todos los sistemas se iniciará en Córdoba a partir del día 20 del mes de enero de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.9 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.6 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos Subalternos (o Escalas del grupo E) de la Universidad de Córdoba.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E en la Universidad de Córdoba.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad. Asimismo, será válido el modelo oficial aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de fecha 9 de diciembre de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 19), que será facilitado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, en las oficinas de Correos, así como en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, no teniéndose en cuenta la documentación aportada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 En el recuadro número 3 de la solicitud, "Forma de acceso", los aspirantes deberán señalar el sistema por el que deseen participar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Promoción interna: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "P".

b) Libre: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "L".

c) Discapacitados: Los opositores que participen por este sistema pondrán una "D".

3.4 La presentación de solicitudes, "ejemplar para la Universidad de Córdoba", se hará en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.5 Los aspirantes no podrán solicitar su participación en las pruebas selectivas por más de un sistema de acceso. La contravención de esta norma determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.6 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar la minusvalía que tengan acreditada, para lo cual utilizarán el apartado número 6 de la solicitud, destinado para ello. También deberán solicitar, en el apartado 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de aquellos ejercicios en que tal adaptación sea necesaria.

3.7 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta abierta en Cajasur, número 2024.0000.89.3800001191, a nombre de la Universidad de Córdoba, Oposiciones y Concursos.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur, acreditativo del pago de los derechos o, en su defecto, deberá adjuntarse a ella el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.8 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de admitidos y excluidos y se determinarán los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y la expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y/o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el ar- tículo 28 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones materiales que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1984 ya citada.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los participantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren los nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las reconocidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá proponer en el presente concurso-oposición el nombramiento de un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Z", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A", y así sucesivamente de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio, para que aquélla se concrete, provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, el aspirante podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión ante el Rector de la Universidad.

7. Relaciones de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas, respectivamente, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de indentidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Asimismo, tras la celebración de la fase de oposición, el Tribunal publicará igualmente la puntuación obtenida en la fase de concurso y, finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, según sistemas de acceso y por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la suma total, y elevará al Rector la propuesta de provisión de las plazas objeto del presente concurso.

7.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes propuestos para su nombramiento deberá realizarse previa oferta pública, por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.5 de esta convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento sustitutivo del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y del título académico que poseen.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que algún aspirante decayera en su derecho, el Tribunal propondrá para su nombramiento al aspirante que aparezca ordenado a continuación en la relación general de aprobados, si lo hubiere.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 15 de diciembre de 1997.-El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y concurso.

1.1 Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo II, bajo el epígrafe Administración y Procedimientos Universitarios. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el programa de materias que figura en el anexo II, bajo el epígrafe Administración Pública y Derecho Administrativo en general. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna estarán dispensados de realizar esta prueba respecto de los temas 1 al 4 de este apartado.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba teórico-práctica de informática de usuario en un ordenador personal, que versará sobre tratamiento de textos con la herramienta Word Perfect 5.1.

Esta prueba constará de dos partes: Una primera, tipo test, de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta y otra segunda, práctica, que consistirá en componer un documento dado conforme a los requisitos que establezca el Tribunal, corrigiendo ortografía y realizando la presentación (el programa facilitado carecerá de corrector ortográfico).

El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos para cada parte, que podrán realizarse consecutivamente o en sesiones separadas.

En esta prueba, se valorarán, prioritariamente, conocimientos técnicos, ortografía y presentación, respectivamente.

1.2 Fase de concurso:

Sistema de promoción interna: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2.2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en Cuerpos y Escalas del grupo E, así como el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que pudiera eventualmente haber desempeñado hasta la misma fecha, las titulaciones oficiales superiores distintas a las exigidas y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas y que tengan relación directa con el Cuerpo o Escala a la que se aspira.

Sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 2.2.2 de este anexo, la antigüedad en la Universidad de Córdoba, así como las titulaciones oficiales superiores a las exigidas para el acceso a la Escala y los cursos de formación y perfeccionamiento superados impartidos por el INAP, la Universidad de Córdoba y en otras Administraciones Públicas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios:

2.1 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos, sin haber obtenido 0 en ninguna de sus dos partes.

2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el punto 1.2 de este anexo se realizará de la siguiente forma:

2.2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en la Universidad de Córdoba en Cuerpos o Escalas del grupo E, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, asignándose una puntuación de 2 puntos por cada año completo de servicio efectivo o fracción. b) Trabajo desarrollado: Según el grado consolidado que se tenga el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 10, 7 puntos y por cada unidad de nivel que exceda de 10, 1 punto, hasta un máximo de 13. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos que tengan.

c) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

Bachiller Superior o equivalente: 1,5 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente: 2 puntos.

Licenciado universitario o equivalente: 2,5 puntos.

Doctor: 3 puntos.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.

d) Asimismo, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y otras Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con el Cuerpo o la Escala a la que se aspira:

Cursos de doce a veinticinco horas: 0,25 puntos.

Cursos de veintiséis a cincuenta horas: 0,30 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas: 0,53 puntos.

Cursos de 201 a 300 horas: 0,75 puntos.

Cursos de más de 300 horas, 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a doce horas, ni aquellos en los que no se especifique el número de las mismas.

La puntuación máxima en el apartado formación será de 3 puntos.

2.2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre y cupo de discapacitados:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados durante los últimos nueve años, contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, como funcionario interino, la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, a razón de 0,145 puntos por mes trabajado en la Universidad de Córdoba, hasta un máximo de 14 puntos.

b) Titulación: La titulación académica se valorará de la siguiente forma:

Bachiller Superior o equivalente: 1,5 puntos.

Diplomado Universitario o equivalente: 2 puntos.

Licenciado universitario o equivalente: 2,5 puntos.

Doctor: 3 puntos.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.

c) Asimismo, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el INAP, en la Universidad de Córdoba y otras Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con el Cuerpo o la Escala a la que se aspira:

Cursos de doce a veinticinco horas: 0,25 puntos.

Cursos de veintiséis a cincuenta horas: 0,30 puntos.

Cursos de cincuenta y una a cien horas: 0,40 puntos.

Cursos de ciento una a doscientas horas: 0,53 puntos.

Cursos de doscientas una a trescientas horas: 0,75 puntos.

Cursos de más de trescientas horas: 1,25 puntos.

No se puntuarán los cursos inferiores a doce horas, ni aquellos en los que no se especifique el número de las mismas.

La puntuación máxima en el apartado de formación será de 3 puntos.

2.2.3 Otras normas comunes a ambos sistemas:

a) La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a los solos efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados en la fase de oposición y conforme a la letra c) siguiente. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

c) La mera superación de la fase de oposición no da derecho a ser incluido en la correspondiente "relación definitiva de aprobados", pues para ello además es preciso que, sumadas las puntuaciones como se indica en el párrafo anterior, el número de orden obtenido no exceda del número de plazas ofertadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; si esto no fuera suficiente, la del segundo ejercicio y, si aún persistiese el empate, la del primero. Si persistiese el empate, éste se dirimiría por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Z" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Temario para el ingreso en la Escala Auxiliar

de la Universidad de Córdoba

Administración y procedimientos universitarios

Tema 1. La autonomía universitaria. La Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Córdoba. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

Tema 3. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Córdoba: El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Córdoba. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

Tema 5. El régimen económico y financiero de las universidades. El patrimonio. Los recursos financieros. La información provisional de gestión presupuestaria. El control interno.

Tema 6. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

Tema 7. Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

Administración pública y derecho administrativo en general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado: Principios generales.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tema 5. Los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.

Tema 6. El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

Tema 7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 8. El personal funcionario al servicio de la Administración Pública: Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes del funcionario. Sistema de incompatibilidades.

Tema 9. Sistema operativo MS-Dos: Arranque del sistema y preparación de un disco. Copias de discos. Copias de archivos. Eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de directorios. Seguridad ("backup").

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Amador Jover Moyano, Rector magnífico.

Vocales: Don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad.

Don Pedro Gómez Caballero, Director de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Dos representantes del personal funcionario de administración, pendientes de designar por la Junta de Personal.

Secretario: Don Juan Manuel Lucena Llamas. Responsable-Director del Área de Personal y Organización Docente.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Torralbo Rodríguez, Secretario general.

Vocales: Don Esteban Álvarez de Manzaneda, Gerente de la Universidad de Granada; doña Adela Sánchez García, Decana de la Facultad de Medicina.

Dos representantes del personal funcionario de Administración, pendientes de designar por la Junta de Personal.

Secretario: Don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador del Área de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Don, con domicilio en, y documento nacional de identidad número , declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En, a de de 19

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