Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1453

Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán, de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1998, páginas 2489 a 2496 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-1453

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Cartagena remitió, con fecha 15 de noviembre de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto.

El proyecto, cuya finalidad es recuperar la línea de costa existente en la bahía de Portmán antes de su colmatación por vertido de estériles mineros, y ampliar las instalaciones portuarias de la dársena de Escombreras para posibilitar el desarrollo previsto del puerto de Cartagena, consta, en esencia, de las siguientes actuaciones:

Dragado de aproximadamente 8.400.000 metros cúbicos de los estériles mineros que colmatan la bahía de Portmán.

Traslado de los sedimentos dragados a la dársena de Escombreras para ser utilizados como material de relleno en las nuevas explanadas creadas con motivo de la ampliación del puerto.

Aportación de unos 2.000.000 de metros cúbicos de arena no contaminada, procedente de yacimientos submarinos, para recubrir el fondo de la bahía de Portmán y formar la correspondiente playa emergida.

Construcción de un dique de cierre entre la punta del Borracho y el islote de Escombreras.

Construcción de un nuevo dique exterior, arrancando del islote de Escombreras y con una alineación paralela al actual dique Bastarreche de la dársena de Escombreras.

Creación de un muelle transversal, perpendicular al nuevo dique exterior y al dique Bastarreche, de 950 metros de longitud, configurándose así la nueva dársena.

Relleno del recinto formado por el dique de cierre, el islote de Escombreras, el nuevo dique exterior, el muelle transversal, el dique de Bastarreche y la costa; el relleno se llevará a cabo utilizando los sedimentos dragados en la bahía de Portmán. La explanada obtenida tiene una superficie aproximada de 50 hectáreas.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 5 de febrero de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Cartagena y a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Autoridad Portuaria de Cartagena el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el día 12 de abril de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de junio de 1997, la Autoridad Portuaria de Cartagena remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Posteriormente, la Autoridad Portuaria de Cartagena introdujo una modificación en el proyecto con el fin de dejar un canal entre las nuevas explanadas portuarias y el islote de Escombreras, de forma que se mantuviera el carácter de insularidad de dicho islote. Con fecha 16 de octubre de 1997 la Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento que incluia la citada modificación.

Las características principales del proyecto se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto "Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la bahía de Portmán", de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto que se propone es una solución ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Islote de Escombreras.14De las soluciones consideradas para mantener la insularidad del islote, según la documentación al respecto remitida por la Autoridad Portuaria de Cartagena, el proyecto de construcción deberá adoptar la que en dicha documentación figura conceptualmente como alternativa 1, con las modificaciones estructurales necesarias en función de los resultados de los ensayos en modelo físico.

La construcción de una pasarela para conectar el islote con las nuevas explanadas, caso de considerarse necesaria, contará con la conformidad de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, tanto para la realización de la obra como para determinar su emplazamiento y diseño.

2. Apertura de canteras.-La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso para la obtención de materiales de construcción, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competentes en la materia.

3. Operaciones de dragado.-Durante el desarrollo de las operaciones de dragado de sedimentos en la bahía de Portmán, se realizarán las medidas especificadas en la condición 11, a fin de determinar los valores de sólidos fijos en suspensión y de turbidez. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma que se garantice que: a) En las medidas efectuadas en el punto situado a levante de la bahía no se alcanzarán valores de sólidos fijos en suspensión de 9 mg/l en superficie y media profundidad o de 12 mg/l en fondo; b) el valor medio de las medidas de turbidez realizadas en el resto de puntos fijados en la condición 11 no superará los 20 NTU (unidades nefelométricas de turbidez).

4. Transporte de los sedimentos dragados en la bahía de Portmán.-El transporte de sedimentos desde la bahía de Portmán hasta la dársena de Escombreras se realizará empleando medios flotantes (gánguiles, barcazas, dragas u otro tipo de embarcaciones). El llenado de estas embarcaciones se llevará a cabo utilizando la técnica que el Estudio de Impacto Ambiental denomina "con rebose". Este rebose se efectuará en la zona de dragado, y las cántaras de las embarcaciones encargadas del transporte serán de tales características que evitarán el rebose durante el transporte a la dársena de Escombreras.

Se exceptúa de este procedimiento el material referido en el Estudio de Impacto Ambiental como "el amontonamiento situado en el extremo noreste de la bahía (muestra E)", y calificado en dicho Estudio como altamente contaminante. Este material se transportará en camiones o cualquier otro medio que lo aisle del contacto con el agua del mar.

5. Vertido de los sedimentos en la dársena de Escombreras.-El vertido de los sedimentos en los recintos que darán lugar a las nuevas explanadas portuarias podrá realizarse bien por bombeo desde las propias embarcaciones utilizadas en el transporte, o bien directamente desde éstas mediante vertido por fondo. Para poder efectuar el vertido por fondo deberán estar ejecutadas, al menos, las siguientes obras: Dique de cierre entre la punta del Borracho y el islote de Escombreras, dique perimetral que configura el canal mencionado en la condición 1 y el arranque del nuevo dique exterior.

No obstante, si en las medidas de control especificadas en la condición 11, relativas al vertido de sedimentos, se detectaran durante estas operaciones valores de turbidez o concentraciones de metales pesados por encima de los límites que se citan a continuación, se suspenderá dicho vertido debiendo continuarse éste mediante bombeo. Si durante el proceso de vertido por bombeo se superaran los citados límites, se suspenderían estas operaciones hasta cerrar completamente el nuevo recinto portuario.

Estos límites son los siguientes:

Turbidez: Valores superiores a 22 NTU en fondo ó 10 NTU en superficie.

Metales pesados: Cadmio 2,5 xg/l (valor máximo establecido como objetivo de calidad para aguas de mar afectadas por vertidos, Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar); arsénico 100 xg/l, cinc 200 xg/l y plomo 100 xg/l (en ausencia de normativa específica para estos metales, y adoptando el principio de precaución, se propone el doble de los valores máximos admisibles en las aguas potables, Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público).

El ya citado material correspondiente al "amontonamiento situado en el extremo noreste de la bahía (muestra E)", se utilizará como relleno de celdas de cajones, previo vaciado del agua de las mismas, exceptuando a aquellas que correspondan a paramento de muelle.

6. Calidad del agua en la dársena de Escombreras.-Durante la fase de explotación de las nuevas instalaciones, se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

Se llevarán a cabo las medidas y controles establecidos en el programa de vigilancia ambiental, condición 11.

7. Cambio de situación de puntos de vertido.-El proyecto prevé modificar la ubicación de algunos emisarios que actualmente tienen su punto de vertido en el interior de la dársena de Escombreras, concretamente los de las empresas "Repsol, Sociedad Anónima" e "Iberdrola, Sociedad Anónima", y el que se está construyendo para General Electric. Para estas actuaciones se contará con los permisos y autorizaciones establecidos por los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competentes en la materia.

8. Explotación de yacimientos submarinos de arena.-La arena necesaria, tanto para el recubrimiento del fondo de la bahía de Portmán como para la creación de la playa emergida, procederá del yacimiento situado en las proximidades de cabo de Palos descrito en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con anterioridad al inicio de las extracciones se balizarán convenientemente los límites del yacimiento, informándose de este hecho tanto a la autoridad marítima como a las cofradías de pescadores del área afectada.

Se prohibe efectuar las extracciones durante los meses de abril, mayo y junio. Las extracciones se llevarán a cabo empleando dragas de succión. Se establecerán bandas de protección de las comunidades de fanerógamas marinas ("Posidonia oceanica" y "Cymodocea nodosa") adyacentes a las zonas de explotación; las bandas tendrán una anchura mínima de cincuenta metros y conservarán la pendiente natural del fondo marino anterior a la ejecución de las extracciones. La salida de las dragas de las zonas de explotación, y su recorrido hasta la bahía de Portmán, se realizará a través de los corrededores que se determinen para evitar el paso por encima de las comunidades de fanerógamas marinas.

A la finalización de las extracciones se procederá a efectuar una campaña geofísica del yacimiento para determinar la situación en que queda y sus posibilidades futuras de explotación.

9. Evolución del recubrimiento de la nueva playa.-Con el fin de controlar la evolución del recubrimiento de la nueva playa creada en la bahía de Portmán, se llevarán a cabo los seguimientos batimétricos explicitados en la condición 11, de modo que se puedan detectar las posibles variaciones que se produzcan, tanto en su perfil de equilibrio como en la configuración en planta y, en su caso, proceder a tomar las medidas oportunas.

10. Protección del patrimonio arqueológico.-Se redactará un proyecto de actuación arqueológica en el que se detallarán las prospecciones y sondeos a realizar en los alrededores de la dársena de Escombreras y del islote del mismo nombre, así como las medidas a tomar con los hallazgos que pudieran verse afectados por las obras. Este proyecto deberá contar con la conformidad de la Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

11. Programa de vigilancia ambiental.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Cartagena, o la Dirección General de Costas, según la materia de que se trate, su contenido y conclusiones.

Operaciones de dragado: Durante el desarrollo de estas operaciones se analizarán muestras de agua para determinar los valores de turbidez; estas muestras se tomarán en cinco puntos situados mar adentro, sobre la batimétrica - 30, y convenientemente espaciados para cubrir todo el frente de la bahía. Asimismo, se establecerá un punto de medida a unos quinientos metros del extremo de levante de la bahía, donde se tomarán muestras de agua para determinar valores de sólidos fijos en suspensión.

Se realizarán tres medidas en cada uno de los puntos de muestreo, superficie, media profundidad y fondo. Estas mediciones se efectuarán, semanalmente las de sólidos fijos en suspensión, y diariamente las de turbidez, mientras duren las operaciones de dragado. Las medidas de sólidos fijos en suspensión continuarán realizándose durante un año a la finalización de estas operaciones, si bien ahora con carácter mensual. Los informes serán mensuales, y se emitirán cada mes durante la fase de operaciones y trimestralmente a partir de su finalización.

Transporte de sedimentos: Los medios utilizados garantizarán que no se produce rebose del material dragado durante el transporte hasta la dársena de Escombreras. Para ello se definirá la zona de dragado, siendo ésta la única donde se podrán producir dichos reboses.

Vertido de sedimentos en la dársena de Escombreras: Durante el desarrollo de estas operaciones se analizarán muestras de agua para determinar las concentraciones de cadmio, arsénico, cinc y plomo en dos puntos, uno a unos cien metros del morro del dique de Bastarreche, en dirección al centro de la bocana, y otro aproximadamente en el punto medio de la línea que une el citado morro con el del nuevo dique exterior. Asimismo, se medirá la turbidez en un mínimo de cinco puntos a lo largo de la línea sobre la que se ubicará el perímetro abierto del recinto, o en la línea paralela a dicho perímetro más próxima al mismo que sea compatible con el desarrollo de las operaciones. En todos los casos se tomarán dos muestras en cada punto, en superficie y fondo.

Las medidas de concentraciones de metales pesados se realizarán semanalmente mientras dure el vertido de sedimentos y durante los seis primeros meses desde su finalización; mensualmente hasta transcurridos dos años desde la finalización de las obras. Las medidas de turbidez se llevarán a cabo diariamente mientras dure el vertido. Los informes se redactarán con carácter mensual, y se emitirán cada mes durante la fase de operaciones y trimestralmente a partir de su finalización.

A partir de los dos años de la finalización de las obras, y sin obligatoriedad de remitir informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recomienda que la Autoridad Portuaria efectúe campañas semestrales de medida de estos parámetros al objeto de controlar la estanqueidad del recinto.

Evolución del recubrimiento de la playa: Se llevará a cabo una batimetría de la zona antes de comenzar el recubrimiento. A la finalización de las operaciones de aporte de arena para dicho recubrimiento se realizará una batimetría para determinar el perfil y la configuración en planta de la playa, que serán tomados como referencia para el posterior seguimiento de su evolución.

Este seguimiento consistirá en campañas batimétricas y toma de muestras de sedimentos, que se efectuarán semestralmente hasta cuatro años después de la determinación de la configuración de referencia.

El programa de vigilancia ambiental integrará las actuaciones previstas en el correspondiente programa contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, y controlará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en dicho Estudio.

12. Documentación adicional.-La Autoridad Portuaria de Cartagena remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece en su condicionado.

Los documentos referidos son los siguientes:

Cartografía del yacimiento submarino de arena, detallándose las bandas de protección de las praderas de fanerógamas marinas según lo establecido en la condición 8.

Campaña geofísica mencionada en la condición 8.

Proyecto de actuación arqueológica al que se refiere la condición 10.

Campaña batimétrica en la bahía de Portmán, mencionada en la condición 11.

Programa de vigilancia ambiental explicitado en la condición 11.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza / X

Dirección General de la Marina Mercante / X

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Región de Murcia) / X

Consejería de Cultura y Educación (Región de Murcia) / X

Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (Región de Murcia). / -

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (Región de Murcia) / -

Dirección Provincial del MOPTMA en Murcia / -

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia / -

Colegio Oficial de Biólogos / X

Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante / -

Confederación Hidrográfica del Segura / -

Instituto Español de Oceanografía / X

Rectorado de la Universidad de Murcia / X

Comisiones Obreras (CC. OO.) / -

Unión General de Trabajadores (UGT) / -

Asociación de Vecinos de Portmán / -

Asociación de Vecinos de El Llano del Beal / -

Asociación de Vecinos de La Unión / -

Asociación Cultural de la Ciudad de La Unión / -

Ayuntamiento de Cartagena / X

Ayuntamiento de La Unión / X

CROEM / -

Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena / X

Asociación de Naturalistas del Sureste / X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y el Paisaje Minero de La Unión / -

Greenpeace-España / X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifiesta que las zonas de actuación están próximas a diferentes hábitats terrestres y marinos recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En cuanto a las especies vegetales que pueden encontrarse en el área de trabajo, indica la presencia de siete especies clasificadas como raras, otras siete vulnerables, y una en peligro. Respecto a la fauna señala como más relevante la presencia de: La nutria ("Lutra lutra"), especie vulnerable, dentro del Espacio Natural Protegido Peña del Águila; siete especies de aves clasificadas como vulnerables y una, "Ardeola ralloides", en peligro; un reptil endémico, "Chalcides bedriagai"; y un pez, el fartet ("Aphanius iberus"), recogido en el anexo I del catálogo nacional de especies amenazadas, localizado en el Parque Regional de Calblanque.

La Dirección General de la Marina Mercante dice que se deberá garantizar el confinamiento de los sedimentos dentro de los límites previstos para la ampliación de la dársena de Escombreras, evitando que pueda contaminar el ecosistema marino. Solicita que la zona de obras del dique se balice convenientemente, y que se establezca un programa de vigilancia y control durante la fase de transporte y vertido de sedimentos.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua considera que el Estudio de Impacto Ambiental debe caracterizar convenientemente el material de dragado que se va a utilizar como relleno en la dársena de Escombreras; localizar y cuantificar los materiales que se emplearán en la construcción, los cuales se obtendrán de canteras legalmente autorizadas; analizar los efectos acústicos en las zonas próximas; contemplar la integración y/o repercusión paisajística; establecer un programa de vigilancia y control de operaciones.

La Consejería de Cultura y Educación proporciona un listado de los yacimientos arqueológicos de la zona y un mapa con su localización. Recomienda que se realicen sondeos y prospecciones para determinar con exactitud la posible existencia de restos arqueológicos y, en su caso, proceder a su traslado. Sugiere que se establezca algún tipo de control y supervisión arqueológica durante la redacción y ejecución del proyecto.

El Colegio Oficial de Biólogos propone que todos los sedimentos de la bahía de Portmán se viertan en cortas mineras, donde sería más fácil su control. Considera que la construcción del nuevo dique alterará la dinámica litoral de la zona, pudiendo dar lugar a efectos ambientales negativos.

El Instituto Español de Oceanografía indica que la operación de vertido de sedimentos en el recinto portuario debe realizarse con la absoluta garantía de que no se produce una contaminación del medio marino. En cuanto a la construcción del dique, considera que puede limitar la renovación del agua de la dársena, influyendo negativamente en la calidad de las aguas de la zona, y que puede repercutir sobre el funcionamiento de los emisarios submarinos de Repsol y de General Electric.

La Universidad de Murcia, a través del Vicerrectorado de Investigación, manifiesta su oposición a que un solo proyecto englobe dos actuaciones que considera independientes: La recuperación de la bahía de Portmán, y la ampliación de la dársena de Escombreras.

El Ayuntamiento de Cartagena considera necesario que se garantice que las operaciones de dragado, transporte y relleno con sedimentos de estériles no produzcan problemas al medio.

El Ayuntamiento de La Unión se muestra favorable a la realización del proyecto por considerarlo de interés general tanto para la Región como para el Estado.

La Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena afirma que el proyecto supone una evidente mejora ambiental respecto a la situación preexistente.

La Asociación de Naturalistas del Sureste hace las siguientes consideraciones: Propone como opción más aceptable el vertido de los estériles en cortas mineras; la construcción del dique alterará la renovación del agua de la dársena, con el consiguiente deterioro de las comunidades allí presentes, siendo necesario trasladar los emisarios submarinos que vierten en la zona; se verá afectada la isla de Escombreras, Espacio Natural Protegido recogido en la Ley de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia; el alto contenido de agua de los sedimentos plantea problemas de estanqueidad en los recintos de confinamiento; la extracción de arena para recubrir el fondo de la bahía de Portmán puede afectar a comunidades de "Posidonia oceanica"; el proyecto podría suponer la desaparición de restos arqueológicos sumergidos en el entorno de la isla de Escombreras.

Greenpeace-España sugiere que el material dragado se deposite, en su totalidad, en tierra. Respecto a la extracción de arena no contaminada para recubrir el fondo de la bahía de Portmán, considera que debería someterse a estudio de impacto ambiental, ya que puede ocasionar un grave impacto sobre la fauna y flora marinas.

ANEXO II

Descripción del proyecto

Las obras a realizar en el presente proyecto se pueden englobar en las actuaciones principales siguientes:

Bahía de Portmán:

Dragado de la bahía de Portmán. El volumen total de estériles mineros a dragar se estima en unos 8.400.000 metros cúbicos. La zona a excavar y dragar se ha delimitado por la línea que determina la zona marítimo terrestre por el lado de costa, y la batimétrica - 11 por el lado del mar, frente a la bahía. También se dragará la franja exterior al oeste de la bahía, a la cota - 10, en una longitud de 850 metros y 200 metros de anchura.

El perfil del dragado del frente de playa parte de la línea de la zona marítimo terrestre, a la cota +0,50 sobre una plataforma horizontal de anchura variable a lo largo de la misma, y con un talud 12/1 se alcanza la cota - 6. Desde esta línea el dragado se realiza con talud 70/1 hasta llegar a la cota - 7,60, a partir de la cual se continúa con talud 97/1 hasta la cota - 11. Desde esta cota se draga a esa profundidad hasta alcanzar el exterior de la bahía.

Transporte del material dragado. Para transportar los materiales dragados hasta la dársena de Escombreras se contemplan dos alternativas: Utilización de medios flotantes (barcazas, gánguiles, etc.); transporte de los sedimentos mediante tubería sumergida.

Creación de playa y recubrimiento del fondo de la bahía. Se necesitarán unos 2.000.000 de metros cúbicos de arena no contaminada procedente de yacimientos submarinos. El proyecto hace referencia, e incluye un estudio de la biosfera marina de la zona, a un yacimiento situado al sur de cabo de Palos (Murcia), a 9 millas de la costa, del que se podrá obtener arena fina, de diámetro medio inferior a 0,20 milímetros, que se colocará en la capa de revestimento del fondo de la bahía de un metro de espesor, y además arena de diámetro medio 0,29 milímetros para la playa emergida.

La arena será transportada y vertida para crear la playa seca desde la cota +2 (límite de la zona marítimo terrestre) hasta la cota +1,10; desde esta cota y hasta la cota 0,0 el perfil tipo adopta un talud 30/1, que se prolonga hasta la batimétrica - 2. Desde esta línea, y hasta la profundidad de - 10 metros sigue un talud 50/1. A partir de ahí se recubre con una capa de un metro de espesor para evitar el contacto de los estériles subyacentes con el medio acuoso.

La nueva línea de playa tiene una anchura media de 110 metros, llegando a ser de 150 metros en la zona central, reduciéndose progresivamente hacia los extremos. La superficie de la playa creada es de aproximadamente 162.000 metros cuadrados, y su longitud alcanza los 1.350 metros.

Dársena de Escombreras:

Dique de cierre. Este dique va desde la Punta del Borracho hasta el dique perimetral que configura el canal entre las explanadas portuarias y el islote de Escombreras; es vertical, a base de cajones cimentados sobre un dique sumergido de todo uno a la cota - 22. En el lado del mar se protegerá con manto de escollera, y en el de tierra se rellenará el trasdós con pedraplén. Sobre los cajones, en el lado del mar, se levantará el espaldón, coronándose a la cota +8. La alineación del dique es sensiblemente este-oeste y su longitud de 630 metros.

Dique exterior. Tiene una longitud de 1.030 metros, con una alineación paralela al actual dique Bastarreche y separado del mismo 950 metros hacia el mar; el arranque del dique se sitúa en el dique perimetral del islote de Escombreras antes citado; alcanza un calado máximo de 50 metros. El dique se constituye a base de cajones de hormigón armado, cimentados como el anterior. La sección del primer tramo, que es donde cierra la explanada, es como la del dique de cierre, y la del resto también, salvo en el lado de tierra que es vertical.

Adaptación del actual dique de Bastarreche. Los 390 metros más próximos al morro se acondicionarán para muelle. El resto del dique se acondicionará como recinto de la nueva explanada.

Muelle transversal. Tiene una longitud de 950 metros, sensiblemente perpendicular al dique de Bastarreche. Se constituye a base de cajones cimentados a la cota -20 sobre un dique sumergido de todo uno. Sobre el talud interior de este dique sumergido, al igual que en los diques anteriores cuando sirven de cierre de la nueva explanada, se coloca una capa de geotextil para impedir el paso de finos al exterior.

Dique perimetral del islote de Escombreras. Este dique va desde el extremo del dique de cierre hasta el arranque del dique exterior. Se construye para configurar un canal entre las nuevas explanadas portuarias y el islote de Escombreras, de forma que se mantenga la insularidad de éste.

Relleno del recinto. El relleno del recinto formado por el dique de cierre, el dique perimetral del islote de Escombreras, el nuevo dique exterior, el muelle transversal, el dique de Bastarreche y la costa se realizará con los sedimentos dragados en la bahía de Portmán, sin sobrepasar el nivel medio del mar, coronándose dicho relleno con material general de cantera y cerrándose el recinto con una superficie pavimentada. La explanada obtenida tiene una superficie aproximada de 50 hectáreas.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Contenido: El Estudio de Impacto Ambiental describe la situación preoperacional analizando tanto los aspectos físicos y bióticos del medio, distinguiendo entre terrestre y marino, como los factores socioeconómicos y culturales.

Sobre los aspectos físicos del medio terrestre cabe señalar que el Estudio, basándose en mapas a escala 1:50.000 del Ministerio de Agricultura, clasifica los suelos en la zona de actuación como de calidad regular o baja en unos casos y de calidad nula en otros; respecto a la red hidrográfica indica que ésta se halla constituida por un conjunto de ramblas, casi siempre secas, que permiten el desagüe de las escasas precipitaciones de la zona.

En relación a la vegetación terrestre en el entorno del proyecto, el Estudio manifiesta que en general, dadas las características de gran aridez y suelos erosionados, está formada por matorral y áreas improductivas. Las excepciones a esta tendencia las constituyen la punta de los Aguilones y el islote de Escombreras donde se registran, respectivamente, la presencia de uno y cuatro hábitats no prioritarios recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Estos dos espacios son también los más relevantes por lo que a la fauna terrestre se refiere; el Estudio clasifica como de valor medio a la punta de los Aguilones, y alto al islote de Escombreras.

En cuanto a la descripción del medio marino, el Estudio comienza caracterizando dos parámetros oceanográficos: El oleaje y las corrientes. Respecto a estas últimas destaca la gran variabilidad de la dirección y su baja intensidad, con la mayoría de las medidas por debajo de 10 cm/s. Este hecho, unido a la casi inexistencia de mareas, hace que sea el oleaje, y las corrientes litorales generadas por su incidencia en la costa, el factor más determinante del transporte de sedimentos. Los temporales más intensos en el área de cabo Palos son los de levante. En el tramo de costa afectado por el proyecto estos temporales son de travesía, por lo que la incidencia del oleaje en el litoral se debe a temporales del segundo y tercer cuadrantes, menos frecuentes que los de levante y de menor energía.

Las únicas playas existentes en este tramo se localizan en el fondo de bahías y calas, por lo que están bastante protegidas de la acción del oleaje, siendo el transporte de materiales de origen terrestre, a través de ramblas, y con carácter torrencial. Así pues, según el Estudio, puede afirmarse que, con relación a la estabilidad de la costa, ésta se encuentra en equilibrio.

Para determinar la calidad del agua en la dársena de Escombreras, el Estudio utiliza medidas de una serie de parámetros, entre ellos oxígeno disuelto, salinidad, temperatura, turbidez, pH y metales pesados. El Estudio, tras analizar los resultados, manifiesta que no se detecta a lo largo de toda la columna de agua la presencia de valores que puedan considerarse contaminantes; para ello tiene en cuenta los criterios legales vigentes relativos a calidad de aguas de mar tanto para baño como para cría de moluscos, y las recomendaciones contenidas en los "Environmental Quality Standards" para aguas marinas del Reino Unido.

En el entorno de la bahía de Portmán presenta especial interés el contenido en metales pesados del agua, a fin de evaluar el paso de cationes metálicos al agua de mar. El Estudio distingue tres zonas para este análisis: Zona de rompiente del oleaje, zona exterior y zona alejada de la bahía. Si se comparan las concentraciones obtenidas en la zona de rompiente y en la exterior, separada unos cien metros de la orilla, se aprecia que las primeras son notablemente superiores, lo que indica que la acción del oleaje sobre el material del frente de la bahía provoca la incorporación de metales al agua de mar. Los valores medios de las concentraciones obtenidas, expresados en xg/l, son los siguientes: Zona de rompiente, Cd = 0,86, Zn = 38, Pb = 14,7 y As = 11,2; zona exterior, Cd = 0,18, Zn = 6,6, Pb = 4,3 y As = 3,6.

Las muestras tomadas en una zona alejada de la bahía, a distancias de la costa entre uno y tres kilómetros, mostraron que las concentraciones de cadmio y plomo son netamente inferiores que las registradas cerca de la orilla, mientras que las de cinc y arsénico se mantienen.

Los sedimentos que colmatan la bahía de Portmán, cuyo dragado es una de las acciones prioritarias del proyecto, fueron objeto de una caracterización realizada por el CEDEX en 1994, "Caracterización ambiental de los sedimentos existentes en la bahía de Portmán", cuyos resultados y conclusiones se incorporan al Estudio. A continuación se citan algunos de estos resultados:

Las granulometrías realizadas a los sedimentos muestran cierta homogeneidad en el tamaño medio del grano, pudiéndose calificar como arenas finas algo limosas. Sin embargo, el terreno natural subyacente presenta gran heterogeneidad en su tamaño de grano, existiendo muestras constituidas casi totalmente por arcillas, otras formadas por fragmentos de roca, o bien otras que lo están por arenas conchíferas. Esta heterogeneidad espacial, fundamentalmente vertical, es lógica si se tiene en cuenta que su procedencia es diversa (ramblas, avenidas, dinámica litoral, etc.).

Los análisis, según el Estudio, permiten descartar cualquier problema de contaminación por compuestos orgánicos en los sedimentos de la bahía (el máximo valor detectado fue del 0,95 por 100).

Respecto al efecto de la granulometría sobre la concentración de metales pesados, el Estudio indica que la carga contaminante se fija preferentemente sobre las partículas de menor tamaño, pero que no es exclusiva de esta fracción.

En una primera fase los análisis permitieron descartar el problema de contaminación por los siguientes metales pesados: Níquel, cobre, estaño y plata, para los que se detectaron las concentraciones máximas, expresadas en xg/g, siguientes: Ni = 16,9, Cu = 40,8, Sn = 1,4 y Ag = 2,2. Asimismo, el Estudio descarta cualquier problema grave de contaminación por mercurio. La máxima concentración observada fue de 1,7 xg/g, presentando la mayoría de las muestras un rango de concentraciones comprendido entre 0,7 y 1,2 xg/g.

Los estériles mineros presentan un altísimo contenido en hierro, lo cual era de esperar, dado el tipo de explotaciones mineras que se llevaron a cabo en la zona. Las concentraciones oscilan entre el 6,1 y el 8,6 por 100.

Los resultados de estos análisis ponen de manifiesto las altas concentraciones de plomo, cinc, cadmio y arsénico presentes tanto en los estériles mineros como en el terreno natural subyacente, por lo que el Estudio considera a estos metales como los más problemáticos. Las concentraciones medias obtenidas, expresadas en xg/g, son las siguientes: Estériles de mina, Pb = 3296, Zn = 7683, Cd = 28,7 y As = 320; terreno natural subyacente, Pb = 5281, Zn = 4491, Cd = 15,2 y As = 416.

Las pruebas de toxicidad realizadas sobre "Photobacterium phosphoreum" en las muestras con concentraciones máximas resultaron negativas.

El Estudio considera que existe una duda razonable respecto a la carga contaminante contenida en estos materiales. Habitualmente la carga contaminante se expresa como concentración de metales pesados u otras sustancias (compuestos orgánicos, carga bacteriana, etc.) presentes en los materiales, aceptándose que esta presencia puede generar efectos perjudiciales sobre el medio natural o la salud humana. Los sedimentos de Portmán presentan altas concentraciones de metales pesados, pero, al tratarse de estériles mineros, los metales están formando parte del propio mineral, por lo que la biodisponibilidad de los mismos debe encontrarse muy restringida.

Un nuevo estudio de caracterización de los sedimentos, "Caracterización ambiental de los sedimentos existentes en la bahía de Portmán. Conclusión" (CEDEX, 1995), se llevó a cabo de acuerdo con las conclusiones del anterior. Los principales trabajos realizados en este estudio fueron: Test de eleutriados, para evaluar la liberación de cationes metálicos cuando los materiales entran en contacto con el agua marina; análisis del agua de saturación, que permite una aproximación a la movilidad de los contaminantes a muy largo plazo; ensayos de toxicidad (test de bioluminiscencia, inhibición de movilidad en "Daphnia magna", toxicidad aguda vía oral, irritación/corrosión dérmica, desprendimiento de gases tóxicos y mutagénesis, test de Ames). Las principales conclusiones obtenidas de los resultados de estos ensayos son las siguientes:

El agua de mar disuelve, bajo condiciones de agitación intensa, hasta un 4 por 100 del cadmio contenido en los sedimentos; el arsénico resulta mucho menos soluble, 0,01 por 100; mientras que cinc y plomo presentan una solubilidad intermedia. Estos porcentajes no aumentan significativamente si se prolongan las condiciones de agitación o se aumenta la cantidad de diluyente.

El Estudio afirma que los sedimentos de la capa superficial, alterada por la acción atmosférica, liberan plomo, cinc y arsénico con mayor facilidad que los sedimentos más profundos. Este hecho no ha podido constatarse para el cadmio.

El plomo y el arsénico parecen solubilizarse bajo condiciones muy concretas dependientes del pH y contenido en finos de los sedimentos; su paso al agua de saturación parece restringido a la zona oeste de la bahía; la relación de concentraciones entre agua y sedimento es del orden de 10. El paso de cadmio de los sedimentos al agua de saturación parece ser independiente del pH y de la granulometría del sedimento, y generalizado sobre toda la superficie de la bahía; la relación de concentraciones agua/sedimento es del orden de 10. La parte noroeste de la bahía presenta concentraciones de cinc muy elevadas en el agua de saturación, mientras que los sedimentos del resto de la bahía liberan cinc hacia la fase acuosa en proporción muy inferior; la relación de concentraciones es del orden de 10.

Los análisis de agua en la zona de rompiente y su comparación con zonas más externas ponen de manifiesto que la acción del oleaje en su rotura favorece el paso de metales de los sedimentos a la fase acuosa.

Según el Estudio, los ensayos toxicológicos realizados con los sedimentos de la bahía indican que los sedimentos no son ecotóxicos; no presentan toxicidad aguda vía oral; no son irritantes; no desprenden gases tóxicos; y no son mutagénicos.

Con relación a la vegetación marina, el Estudio afirma que las praderas de "Posidonia oceanica" más próximas a la dársena de Escombreras se encuentran en la isla de las Palomas, al suroeste de la ciudad de Cartagena. Los reconocimientos submarinos llevados a cabo por el Instituto Español de Oceanografía y el realizado por el CEDEX han puesto de manifiesto que en el entorno de Portmán las praderas de "Posidonia oceanica" se encuentran completamente enterradas. Estos reconocimientos se extendieron hasta unos ochocientos metros al este del extremo de la bahía, sin que se detectase la presencia de ningún ejemplar vivo de la citada fanerógama marina. Por lo tanto, caso de existir en la actualidad, las praderas de "Posidonia oceanica" ocuparían fondos más alejados de la bahía de Portmán, en las proximidades del cabo Negrete.

En lo que a la fauna marina se refiere, el Estudio señala que la mayor parte del área afectada por la ampliación de la dársena de Escombreras es de fondo detrítico, siendo las especies predominantes los gasterópodos frente a poliquetos y bivalvos, aunque con relación al número de individuos son marcadamente más abundantes los poliquetos. No existen especies protegidas en la zona de estudio, descartándose la presencia de coral rojo, "Corallium rubrum". No obstante, existen especies cuya protección ha sido recomendada por su importante regresión en el Mediterráneo; es el caso del bivalvo "Pinna nobilis", muy frecuente en la zona.

En cuanto al entorno de la bahía de Portmán, el Estudio afirma que el vertido de estériles mineros ha provocado la práctica desaparición de cualquier forma de vida. La biocenosis de la zona situada frente a la bahía está profundamente degradada, limitándose a un reducido grupo de especies cuyo nivel poblacional se encuentra por debajo de lo que suele ser normal en especies de esas características.

Respecto al paso de los metales pesados a los organismos vivos, el Estudio menciona los ensayos de bioconcentración realizados por el Instituto Español de Oceanografía en 1984, utilizando organismos bentónicos como lapa, mejillón y chirla. Las concentraciones de metales pesados obtenidas en los organismos recogidos en las proximidades del vertido eran mucho más elevadas que las que se encontraron en los organismos bentónicos más alejados del mismo. Sin embargo, los peces y cefalópodos capturados en la proximidad de la zona de vertido no mostraban ninguna bioacumulación significativa de metales pesados.

El CEDEX, en uno de los estudios realizados en 1996, incluyó como parte de los trabajos el análisis de metales pesados en organismos vivos, eligiendo para el ensayo la lapa ("Patella caerulea") por considerarla la única especie, entre las escasas que viven en el entorno de la bahía, que cumple los requisitos mínimos exigibles para la validez del ensayo. Se tomaron muestras en dos localizaciones, situadas en ambos lados de la bahía, y una tercera muestra en cabo de Palos, que serviría de referencia. Los análisis realizados indican que los organismos recogidos en las proximidades del antiguo punto de vertido, zona oeste de la bahía, presentan en sus tejidos concentraciones de cadmio, cinc y plomo un 40 por 100 superiores a las detectadas en los organismos del extremo contrario de la bahía. En el caso del arsénico, la diferencia es sólo del 10 por 100. Las concentraciones en los tejidos de los organismos recogidos Portmán son entre cuatro y diez veces superiores a las de aquellos otros recogidos en cabo de Palos.

Dado el ciclo de vida de la especie elegida como indicadora de bioacumulación y la talla de los individuos analizados, se tiene la certeza de que éstos son posteriores a la finalización de los vertidos (para mayor seguridad se despreciaron los individuos de gran talla). Por lo tanto, comparando la tendencia observada recientemente con la detectada por el Instituto Español de Oceanografía en 1982, parece claro que los metales pesados contenidos en los sedimentos de Portmán, al pasar a la fase acuosa, sí resultan biodisponibles y, aún en la actualidad, se presenta una bio acumulación de los mismos.

Con relación a la obtención de la arena limpia necesaria para cubrir el fondo de la bahía de Portmán y crear la playa emergida, el Estudio presenta como anexo el trabajo "Estudio de la biosfera marina de la costa en cabo de Palos y cala Salitrona (Murcia)", de la Dirección General de Costas. De las posibles zonas de extracción analizadas en el citado trabajo, se seleccionan dos de ellas (denominadas A2 y A3) para la obtención de la arena de aportación necesaria para el proyecto. Las características físicas y bióticas de estas zonas son las siguientes: Los fondos presentan diversas texturas: "Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa", arenas finas, arenas medias, arenas gruesas y sustratos rocosos; las concentraciones de metales pesados en el sedimento corresponden a valores normales; respecto a la biocenosis, el Estudio afirma que las comunidades de bentos infaunal se encuentran estructuradas en grado mínimo en el caso de las asociadas a arenas finas; en grado medio en áreas próximas u ocupadas por praderas de "Cymodocea nodosa"; las comunidades más estructuradas se encuentran en las proximidades de la franja de materiales más consolidados o en los sectores ocupados por "Posidonia oceanica"; sobre los recursos pesqueros el Estudio indica que en la zona A2 no se llevan a cabo actividades pesqueras de especial relevancia, mientras que en la A3 parece existir una explotación tradicional de chirla.

Por lo que se refiere al medio socioeconómico, el Estudio centra su atención en los dos municipios ubicados en la zona del proyecto, la denominada Sierra Minera: Cartagena y La Unión. La población de derecho ha evolucionado de forma muy distinta en ambos municipios; en La Unión ha experimentado, desde el inicio del siglo hasta la actualidad, un descenso del 49,17 por 100 frente a los incrementos registrados en Cartagena y en la Región de Murcia, del 74,6 y 90,86 por 100, respectivamente. El municipio de La Unión no ha tenido más recurso económico que el generado por la actividad minera e industrial, aunque ésta se ha iniciado en los últimos años. El Estudio presenta datos de la evolución del paro en estos dos municipios y en la Región de Murcia, así como de la distribución de la actividad económica según los distintos sectores.

Con el fin de localizar y valorar los distintos yacimientos arqueológicos existentes en la zona afectada por el proyecto, se llevó a cabo un estudio arqueológico, incluido como anexo en el presente Estudio, efectuándose consultas de la documentación disponible en organismos oficiales. Se han detectado catorce hallazgos arqueológicos, cinco de los cuales son terrestres y no se verán afectados por las obras. Según el Estudio, de los nueve hallazgos arqueológicos subacuáticos sólo algunos de ellos resultarán afectados por el proyecto, estando formados, fundamentalmente, por objetos de cerámica.

Por lo que se refiere a las acciones del proyecto que pudieran ocasionar impactos significativos sobre el medio terrestre, el Estudio se ciñe, exclusivamente, a la apertura de la cantera en la punta de los Aguilones.

Esta acción supondrá, según el Estudio, la pérdida de algunos ejemplares de palmito ("Chamaerops humilis"), especie vegetal protegida por la legislación murciana, así como la eliminación de una pequeña zona de ocupación de un hábitat vegetal recogido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. El Estudio considera que la sola eliminación de la vegetación de la zona y el aumento del ruido, como consecuencia de las voladuras y del tráfico de maquinaria, pueden perturbar a la fauna presente en el entorno de la cantera. Señala el Estudio como valores principales la existencia en la zona de dos parejas de halcón peregrino. La punta de los Aguilones forma parte del territorio de caza de las dos parejas de halcón y de buho real. No obstante, dado que no se va a alterar una superficie muy grande y que se prevé el cerramiento de la cantera, el Estudio afirma que es probable que la fauna presente no sufra una disminución significativa de sus individuos, aunque sí se producirá un alejamiento de las especies móviles a otros lugares no afectados.

Respecto al medio marino el Estudio considera que la calidad del agua en el entorno de la bahía de Portmán podría verse afectada por las operaciones de dragado y el posible paso de cationes metálicos desde los sedimentos al agua. Los ensayos realizados pusieron de manifiesto que este proceso podía tener cierta relevancia en el cadmio; no obstante, según el Estudio, la alta dilución

que ofrece el medio marino y las limitaciones en tiempo y espacio de la actuación hacen suponer que el posible paso de cadmio al medio marino se produzca con concentraciones que no supongan un riesgo para dicho medio.

Otro factor que puede influir en la calidad del agua de la zona es el aumento de turbidez; aun cuando los sedimentos a dragar presenten poco contenido de material fino (10,4 por 100 como media), se producirá un incremento de sólidos en suspensión durante las obras.

En la dársena de Escombreras, lugar donde se depositarán los sedimentos, no se espera que se produzca la salida de contaminantes al agua exterior, ya que se colocará un geotextil alrededor de todo el relleno. Según el Estudio, el parámetro más importante para analizar la evolución previsible de la calidad del agua en el interior de la dársena es la modificación de la actual tasa de renovación; teniendo en cuenta la relación directa existente entre la calidad del agua y el índice (L/S) 10, siendo L la anchura de la bocana y S la superficie del agua abrigada, se producirá una reducción de ese índice de aproximadamente un 15 por 100, por lo que, a igualdad de otros factores, tendrá lugar una pérdida de calidad en las aguas interiores de la dársena, aunque en modo alguno un cambio drástico sobre la situación preoperacional. A este hecho hay que añadir la existencia de un impacto positivo sobre la calidad de las aguas de la dársena de Escombreras como consecuencia del cambio de ubicación de los vertidos de las plantas de Iberdrola, General Electric y Repsol, ya que pasarán de una zona con menor renovación de las aguas a otra exterior con mayor capacidad de dilución del medio receptor.

Otra acción del proyecto con influencia directa sobre la calidad de las aguas es el transporte de los sedimentos desde la bahía de Portmán hasta la dársena de Escombreras. Para la realización de esta operación se consideran dos posibles alternativas: Tubería sumergida o transporte mediante embarcaciones. El Estudio, que incluye la realización de ensayos para simular ambos supuestos, afirma que en el transporte por tubería sumergida sólo se podrían presentar efectos negativos sobre la calidad de las aguas si se produjera alguna fuga de material. Si se decidiera realizar el transporte mediante embarcaciones, éste podría llevarse a cabo haciendo rebose o sin hacerlo; en el primer caso el agua sobrenadante se vertería en la propia zona de dragado, mientras que en el segundo caso dicho vertido se produciría en la dársena de Escombreras. Es de destacar que los ensayos realizados con sedimentos tomados del amontonamiento existente en el extremo noreste de la bahía indican un comportamiento totalmente diferente al resto de materiales, ya que al ponerse en contacto con el agua de mar liberan grandes cantidades de metales pesados.

En cuanto a la posible afección de la ampliación de la dársena de Escombreras sobre la dinámica litoral, el Estudio considera que, dada la morfología de los fondos en la zona del proyecto, de naturaleza rocosa, no existe movimiento de arena que pueda verse alterado por las obras.

En relación a los impactos sobre las comunidades vegetales y animales, el Estudio señala que las praderas de "Posidonia oceanica" más cercanas a la bahía de Portmán se encuentran hacia el este y a una distancia no inferior a setecientos metros, por lo que se considera muy poco probable su afección por las acciones de dragado de sedimentos. El posible impacto sobre las comunidades animales queda minimizado, según el Estudio, al no existir fauna bentónica en todo el área de influencia; el funcionamiento de la maquinaria pesada necesaria para las operaciones de dragado provocará la huida del necton hacia zonas inmediatas, sin que ello suponga un impacto negativo significativo. El Estudio señala que se producirá un impacto negativo sobre la escasa fauna sésil que coloniza la costa rocosa de la bahía, si bien se trata de especies sin valor ecológico o económico, que han conseguido adaptarse a las condiciones extremadamente duras impuestas por el vertido de minerales.

Por lo que se refiere a los impactos sobre la biocenosis en el entorno de la dársena de Escombreras, el Estudio considera que las obras a realizar afectan negativamente, a corto plazo, a la fauna y flora bentónicas, pues supone la destrucción de sus hábitats. Según el Estudio, la valoración ecológica de la mayor parte de los fondos afectados por el proyecto es baja, existiendo una zona de valoración alta correspondiente a las caras norte y sureste del islote de Escombreras. Aunque los recursos pesqueros en la zona del proyecto son poco importantes, puntualmente pueden suponer un complemento al sector pesquero de Cartagena; concretamente el Estudio menciona la existencia en la zona de algunas especies de interés, entre ellas el pulpo, muy abundante en las inmediaciones del islote. Estos recursos se verán afectados por las obras, lo mismo que la pesca con redes perpendiculares a la costa y la pesca deportiva, con caña y submarina.

Respecto a las operaciones de transporte del material dragado, el Estudio señala la ausencia de especies marinas protegidas entre la bahía de Portmán y Escombreras. No obstante, la instalación de la tubería submarina, si esta opción se llevara a cabo, podría afectar a una zona de cultivos marinos existente frente a la playa de El Gorguel. Además, la tubería submarina y la estación de bombeo necesaria para su funcionamiento provocarían un importante impacto residual, dadas las grandes dificultades y el elevado coste de su desmantelamiento.

En cuanto a la extracción de arena del yacimiento submarino próximo a cabo de Palos para recubrir el fondo de la bahía de Portmán y crear la playa emergida, el Estudio indica la presencia en esa zona de comunidades de "Posidonia oceanica" y "Cymodocea nodosa", que podrían verse afectadas por la extracción. Desde el punto de vista pesquero, la zona no presenta especial interés, aunque en su mitad oeste se lleva a cabo la explotación tradicional de chirla.

En relación con el medio socioeconómico, el Estudio considera que la recuperación ambiental de la bahía de Portmán traerá consigo las inversiones necesarias para la reactivación económica del municipio de La Unión y zonas próximas. Por su parte, las obras de la ampliación de la dársena de Escombreras supondrán la creación de nuevos puestos de trabajo, principalmente en los sectores relacionados con la construcción; a más largo plazo, en la fase de explotación, el incremento de la actividad portuaria repercutirá en la mejora de los sectores secundario y terciario de Cartagena.

Por lo que se refiere a la incidencia de las obras sobre los restos arqueológicos existentes, el Estudio afirma que se verán afectados tres yacimientos incluidos en el área del fondeadero romano del islote de Escombreras, y dos yacimientos en el denominado "campo de ánforas", también en las inmediaciones del citado islote.

Sobre las posibles repercusiones que las acciones del proyecto podrían originar en los espacios protegidos de la zona, el Estudio señala que el Parque Regional de Calblanque, el Monte de las Cenizas y la Peña del Águila, todos ellos situados en las inmediaciones de la bahía de Portmán, no se verán afectados por las operaciones del dragado de los sedimentos de la bahía. Respecto a la Sierra de la Fausilla y el Cerro de la Campana, situados al norte de la dársena de Escombreras, el Estudio afirma que no resultarán afectados por la apertura de la cantera en punta de los Aguilones.

El islote de Escombreras, incluido en el ámbito del espacio natural protegido "Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo", se verá afectado como consecuencia de la unión de la punta de los Aguilones con el islote.

Análisis del contenido: La necesidad de la actuación se justifica por un doble objetivo. Por un lado recuperar la bahía de Portmán, para lo cual se dragarán los sedimentos, formados por estériles mineros, que la colmatan, a fin de restituir la línea de costa existente antes del inicio de los vertidos, año 1957; estos sedimentos servirán como material de relleno en las explanadas que se crearán con motivo de la ampliación de la dársena de Escombreras. Con la ampliación de esta dársena se cumple el otro objetivo de la actuación, que es posibilitar el normal desarrollo del puerto de Cartagena para atender futuras necesidades portuarias, no sólo de la Región de Murcia, sino también aquellas que no pudieran satisfacerse a través de los puertos de Alicante y Valencia.

Tanto el medio físico como el socioeconómico se han analizado contemplando adecuadamente todos los factores que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto.

La información pública puso de manifiesto la existencia en el islote de Escombreras de una especie de manzanilla, "Anthemis jimenezii", que, por ser un endemismo de dicho enclave, debe protegerse. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, en un comunicado a la Autoridad Portuaria de Cartagena, recordaba que el islote de Escombreras se encuentra en el ámbito del Espacio Natural Protegido "Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo", declarado sin figura de protección por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. En virtud de ello, al carecer de normativa específica, y en tanto se apruebe definitivamente su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es de aplicación la normativa general establecida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Por ello, la Autoridad Portuaria de Cartagena introdujo una modificación en el proyecto, consistente en evitar, mediante un canal, la integración del islote de Escombreras en las explanadas portuarias. Con esta nueva configuración, aceptada por la Dirección General del Medio Natural, se mantiene la insularidad del islote de Escombreras y se añade un elemento de protección a los valores ambientales presentes en él.

Con relación al transporte de sedimentos desde la bahía de Portmán hasta la dársena de Escombreras, se considera que el empleo de embarcaciones (barcazas, gánguiles, o la propia draga) es más adecuado, desde el punto de vista ambiental, que la utilización de una tubería submarina. La instalación de esta última supondría un impacto residual, ya que tanto la tubería como las estaciones de bombeo necesarias para su funcionamiento permanecerían en el mar una vez finalizadas las operaciones. Además, la detección de averías o posibles fugas sería complicada y, en cualquier caso, tendría lugar con un considerable retraso.

Por lo que se refiere a la extracción de arena para el recubrimiento de la bahía de Portmán y la creación de la playa, el Estudio analiza un yacimiento submarino próximo a cabo de Palos, frente a cala Medina, incluyendo el anejo "Estudio de la biosfera marina de la costa en cabo Palos y cala Salitrona (Murcia)" que proporciona información cartográfica detallando las distintas comunidades presentes en el yacimiento, así como las posibles áreas donde la extracción de arena no produciría impactos significativos, siempre que se realice cumpliendo las recomendaciones explicitadas en dicho estudio.

Los posibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, tanto en la fase de construcción como en la de ejecución, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV

Resumen de la información pública

Alegantes:

"Iberdrola, Sociedad Anónima".

"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima".

Asociación de Vecinos Liga de Vecinos de Portmán.

Grupo Ecologista Mediterráneo.

Coordinadora para la Conservación y Recuperación de la Sierra y la Bahía de Portmán.

Asociación de Naturalistas del Sureste.

Centro de Documentación Ambiental.

Noventa y cuatro alegantes.

Los aspectos ambientales significativos contenidos en las alegaciones se resumen a continuación:

"Iberdrola, Sociedad Anónima", señala que las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto pueden afectar a viviendas habitadas y a instalaciones necesarias para el normal funcionamiento de la central térmica de Escombreras. Solicita que se tomen las medidas precisas para que las obras afecten en la menor medida posible al sistema de refrigeración de los grupos IV y V de la citada central.

"Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", sugiere que, para la obtención de escollera, se estudien soluciones que no impliquen la expropiación de terrenos. Indica que el proyecto podría afectar a instalaciones de Repsol amparadas en concesiones administrativas vigentes, principalmente al emisario submarino, a los "rack" de tuberías y a la planta de deslastres. Pide que se tomen las medidas necesarias para garantizar el suministro de materia prima necesario para el funcionamiento del complejo industrial durante el tiempo que duren las obras. Considera que, desde el punto de vista de la seguridad, deberían separarse las zonas de manejo de graneles sólidos de las de graneles líquidos e inflamables.

La Asociación de Vecinos Liga de Vecinos de Portmán señala que el proyecto no contempla, a pesar de su título, la recuperación de usos del antiguo puerto pesquero. Considera que no hay motivos para retirar el "Muelle del Carbón", parte fundamental de la historia de la bahía. Afirma que el proyecto no tiene en cuenta el emisario de emergencia para aguas residuales ni prevé actuación alguna sobre la depuradora situada en el centro de la bahía.

El Grupo Ecologista Mediterráneo solicita que se realice un estudio completo de dinámica litoral. Afirma que el Estudio no evalúa suficientemente los daños que se ocasionarán a la fauna y flora marinas, y que parecen insuficientes las medidas tomadas para evitar vertidos al mar por averías, derrames, etc. Considera que no debe llevarse a cabo la conexión con tierra firme ni la ocupación del islote de Escombreras, catalogado como Espacio Natural Protegido, incluido en la Ley 4/1992, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia; para ello propone que el nuevo dique muelle previsto arranque desde la punta de los Aguilones en paralelo al dique de Bastarreche. Indica que entre los valores naturales del islote de Escombreras se encuentra una especie de manzanilla ("Anthemis Jimenezii"), que es un endemismo de la isla. Respecto al transporte de los sedimentos, se opone al empleo de la tubería y está a favor de la utilización de camiones, ya que opina que repercutiría favorablemente en la creación de empleo.

La Coordinadora para la Conservación y Recuperación de la Sierra y la Bahía de Portmán formula idénticas alegaciones que el Grupo anterior.

La Asociación de Naturalistas del Sureste manifiesta que el islote de Escombreras constituye un Espacio Natural Protegido, recogido en la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, siendo ello incompatible con la realización del proyecto. Señala que el Estudio obvia la presencia en dicho islote de una especie de manzanilla ("Anthemis chrysanta", antes "Anthemis Jimenezii"), que es un endemismo de la isla. Considera que la creación de explanadas supondrá la desaparición de 70 hectáreas de fondos marinos. Afirma que el proyecto afectará a las corrientes marinas de la zona, produciendo una alteración en la renovación de aguas del entorno, con el consiguiente empobrecimiento de las comunidades marinas; este fenómeno influirá negativamente en la dispersión de los vertidos que actualmente se llevan a cabo en la dársena. Dice que la construcción de infraestructuras y viales para el tráfico pesado supondrá la realización de movimientos de tierra que afectarán a los acantilados y montañas litorales; este hecho se verá agravado por la utilización de canteras, y concretamente la situada en punta de Aguilones produciría un impacto ecológico y paisajístico significativo. Respecto al traslado y vertido de sedimentos, considera que se plantearán problemas en la estanqueidad y estabilidad de los recintos, incorporándose elementos contaminantes al medio marino. Indica que la extracción de arena para el recubrimiento de la bahía de Portmán puede afectar a fondos de "Posidonia oceanica". Señala que el Estudio no ha evaluado adecuadamente la incidencia del proyecto sobre especies migratorias de interés comercial.

El Centro de Documentación Ambiental (y 94 alegantes más) solicitan que se considere una alternativa al proyecto que garantice la supervivencia de la manzanilla "Anthemis jimenezii", existente en el islote de Escombreras, ya que se trata de un endemismo de dicho islote.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid