Visto el expediente de indulto de don Miguel Aldama León, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.o, apartado tercero, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño que, en sentencia de fecha 3 de octubre de 1995, le condenó como autor de un delito de usurpación de funciones a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,
Vengo en conmutar a don Miguel Aldama León la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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