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Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel García Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, en sentencia de fecha 16 de enero de 1995, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 801.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo por seis meses y un día, y delito de robo en casa habitada, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y una falta de hurto, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel García Jiménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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