Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente de indulto de don Félix Rodríguez Ojeda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en sentencias de fecha 29 de octubre de 1991, 20 de abril de 1993 y 2 de noviembre de 1994, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por un año; delito frustrado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 100.000 pesetas de multa; delito de resistencia a agente de la autoridad, a dos penas de multa, una de 100.000 pesetas y otra de 50.000 pesetas; una falta incidental de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor; delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa, y delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 125.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don Félix Rodríguez Ojeda las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid