Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad de Arrecife, en que se da cuenta de la desaparición -por causas ignoradas- del folio 170 del tomo 807, libro 79, del Ayuntamiento de San Bartolomé, y
Teniendo en cuenta que por el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha sido remitida copia del acta de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de la Propiedad por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arrecife;
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 1 de junio de 1998, a partir del cual comenzará a correr el plazo en un año para la reconstrucción en forma ordinaria del folio desaparecido del Registro de la Propiedad de Arrecife.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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