Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de enero de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.132/1996, promovido por doña Manuela Ibáñez Lafuente, sobre reconocimiento de servicios previos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por doña Manuela Ibáñez Lafuente, contra la Resolución de 4 de junio de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reconocimiento de servicios prestados o cotizados, dejando sin efecto la misma y estableciendo como servicios previos o cotizados por la recurrente los de cuarenta y tres años ocho meses y treinta y tres días, sin hacer expresa condena de las costas del proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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