Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1462

Ley 12/1997, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1998, páginas 2572 a 2572 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-1462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1997/12/02/12

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley territorial 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyó el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias al ente público Radiotelevisión Canaria, disponiendo en su artículo 40.1 que corresponde la aprobación del Presupuesto del ente público al Parlamento de Canarias.

Al no haberse integrado en la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 el Presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria, se hace preciso la aprobación del mismo, al objeto de que pueda cumplir las funciones que se le encomiendan en su ley de creación.

Artículo único.

Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria, en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por importe de 130.000.000 de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía, con la distribución por programas y capítulos que se contiene en el anexo.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Radiotelevisión Canaria para realizar los ajustes presupuestarios y contables que sean necesarios para instrumentar lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 1997.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 158, de 8 de diciembre de 1997)

ANEXO

Presupuesto de ingresos

Importe

-

Pesetas / Capítulos / Denominación

Capítulo IV / Transferencias corrientes / 65.000.000

Capítulo V / Ingresos patrimoniales. / -

Total capí tulo VII / Transferencias capital / 65.000.000

Capítulo VIII / Activos financieros / -

Total / Ente público Radiotelevisión Canaria / 130.000.000

Programa 462A

Medios de comunicación social y relaciones informativas

Importe

-

Pesetas / Capítulos / Denominación

Capítulo I / Gastos de personal / 23.003.000

Capítulo II / Gastos en bienes corrientes y servicios / 41.997.000

Capítulo IV / Transferencias corrientes / -

Capítulo VI / Inversiones reales / 55.000.000

Total capí tulo VII / Transferencias capital / -

Capítulo VIII / Activos financieros / 10.000.000

Total / Ente público Radiotelevisión Canaria / 130.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 24/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1997
  • Publicada en el BOC núm. 158, de 8 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 40.1 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2909).
    • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid