Visto el expediente de indulto de don Alberto Llopis Vallejo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en sentencia de fecha 9 de enero de 1996, como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de 150.000 pesetas de multa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y ocho meses de prisión menor y 150.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1988 y 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don Alberto Llopis Vallejo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y satisfaga las multas impuestas en sentencias pendientes de cumplimiento en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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