Visto el expediente de indulto de don José Luis Rodríguez Madrid, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, en sentencias de fechas 14 de junio de 1993, 2 de junio de 1993 y 28 de noviembre de 1994, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; un delito de robo con fuerza en grado de frustración, a la pena de 30.000 pesetas de multa, y un delito de hurto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1989, 1987 y 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don José Luis Rodríguez Madrid las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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