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Documento BOE-A-1998-14679

Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1998, páginas 20428 a 20429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-14679

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico de los servicios portadores y finales de telecomunicación. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, se aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

Dicho Reglamento, según determina su artículo 1, tiene por objeto regular la prestación, en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa, del servicio final telefónico básico y del servicio portador soporte del mismo, del servicio portador de alquiler de circuitos, así como de los servicios portadores soporte de los servicios de valor añadido que se prestan por redes terrenas o que utilizan el dominio público radioeléctrico.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento citado, la concesión del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores se otorgará, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el procedimiento abierto, mediante concurso, añadiendo su artículo 8, apartado 1, que la convocatoria y la adjudicación del concurso para el otorgamiento de la concesión corresponde, como órgano de contratación, al Ministro de Fomento, que estará asistido por una Mesa de Contratación, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, por Orden del Ministerio de Fomento de 26 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31), se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca concurso para la adjudicación, por procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores.

El "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, con la posibilidad de otorgar nuevos títulos al amparo de las citadas normas hasta dicha fecha, como es el presente caso.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta presentada por el único licitador admitido al repetido concurso (las siguientes entidades que, bajo la denominación común de "Consorcio Lince", licitan conjuntamente: "France Telecom, Sociedad Anónima"; "Edite, Sociedad Limitada"; y "Cableuropa, Sociedad Anónima") y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.

En aplicación de las previsiones de la cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:

Primero.-Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores a las siguientes entidades que licitan conjuntamente: "France Telecom, Sociedad Anónima", "Editel, Sociedad Limitada" y "Cableuropa, Sociedad Anónima", entidades que deberán constituir una sociedad anónima concesionaria en los términos y plazo previstos en la cláusula 5.a del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Segundo.-La concesión otorgada conlleva la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el período de vigencia de dicha concesión.

De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores aprobado por Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, y en la cláusula 17 del pliego que rige para el presente concurso, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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