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Documento BOE-A-1998-14754

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, en el recurso número 5/1.767/1995, interpuesto por don José Antonio Domínguez Sánchez y trece más.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20471 a 20471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-14754

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 5/1.767/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don José Antonio Domínguez Sánchez, doña María Piñole Hispano, doña María Luisa Álvarez García, doña María del Pilar Cajide Ruiz, don Gonzalo Moreyra Alairach, don Santiago Chamorro y González-Tablas, don Aurelio Pedro Ausere Bara, don Antonio Martínez-Cattaneo Hingston, don Manuel Torres-Pardo Abad, don Isidoro Rodríguez de las Parras, doña María del Pilar Bescós San Martín, don Fernando Cañadas Muñoz, doña María Isabel Sanz Regatero y doña María del Pilar Fustero Martín, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 25 de noviembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don José Antonio Domínguez Sánchez, doña María Piñole Hispano, doña María Luisa Álvarez García, doña María del Pilar Cajide Ruiz, don Gonzalo Moreyra Alairach, don Santiago Chamorro y González-Tablas, don Aurelio Pedro Ausere Bara, don Antonio Martínez-Cattaneo Hingston, don Manuel Torres-Pardo Abad, don Isidoro Rodríguez de las Parras, doña María del Pilar Bescós San Martín, don Fernando Cañadas Muñoz, doña María Isabel Sanz Regatero y doña María del Pilar Fustero Martín, contra las resoluciones del Ministro de Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995 y 4 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."

En su virtud este MInisterio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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