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Documento BOE-A-1998-14757

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, en el recurso número 5/1.876/1995, interpuesto por don Joaquín Aristegui Petit y 15 más.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20472 a 20472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-14757

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 5/1.876/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por don Joaquín Aristegui Petit, don Carlos Bárcena Portoles, don Manuel Salazar Palma, don José Montero de Pedro, don Justo Carlos Abella y Ramallo, doña María Eva Felicia Marínez Sánchez, don Ignacio Rupérez Rubio, don Joaquín Martínez-Correcher Gil, don José Manuel López-Barrón de Labra, don Tomás Chavarri del Rivero, doña María Luisa Carmena Escribano, don Javier Sangro Liniers, don Guillermo Kirkpatrick Mendaro, don Agustín Núñez Martínez, don Rafael Adolfo Jover y de Mora Figueroa y don Fernando de Galainena Rodríguez, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 18 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Joaquín Aristegui Petit, don Carlos Bárcena Portoles, don Manuel Salazar Palma, don José Montero de Pedro, don Justo Carlos Abella y Ramallo, doña María Eva Felicia Marínez Sánchez, don Ignacio Rupérez Rubio, don Joaquín Martínez-Correcher Gil, don José Manuel López-Barrón de Labra, don Tomás Chavarri del Rivero, doña María Luisa Carmena Escribano, don Javier Sangro Liniers, don Guillermo Kirkpatrick Mendaro, don Agustín Núñez Martínez, don Rafael Adolfo Jover y de Mora Figueroa y don Fernando de Galainena Rodríguez, contra las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio de 1995, 4 de julio de 1995, 27 de julio de 1995 y 14 de septiembre de 1995, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."

En su virtud, este MInisterio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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