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Documento BOE-A-1998-14768

Resolución de 28 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la primera edición de los premios «Rey Jaime I», en las áreas de investigación, economía, medicina clínica y protección del medio ambiente, convocados por la fundación premios «Rey Jaime I» en el año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20475 a 20476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14768

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 14 de abril de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, formulada por la fundación premios "Rey Jaime I" en calidad de convocante, instituida por la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados y la Generalidad Valenciana de la Comunidad Valenciana, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), a la primera edición de los premios "Rey Jaime I", en las áreas de Investigación, Economía, Medicina Clínica y Protección del Medio Ambiente, correspondientes al año 1998;

Resultando que las bases 1.a y 4.a, respectivamente, de la Convocatoria 1998 de los premios "Rey Jaime I", estipulan:

Los premios "Rey Jaime I" se concederán a una labor desarrollada en cada una de las áreas de investigación, economía, medicina clínica y protección del medio ambiente.

Podrá ser candidato cualquier persona que haya efectuado la mayor parte de su labor profesional y tenga su residencia actual en España. No podrán ser candidatos los patrocinadores de los premios "Rey Jaime I", los miembros del Patronato y Consejo Asesor de la fundación premios "Rey Jaime I", ni la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados;

Resultando que las bases 5.a y 6.a, respectivamente, de la Convocatoria de los citados Premios, estipulan:

El plazo para la propuesta de candidatos finalizará el día 15 de abril de 1998.

El fallo de los Jurados, ante los que no cabrá reclamación ni recurso, se dará a conocer antes del día 1 de octubre de 1998;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 14 de abril de 1998 y, según pone de manifiesto la base 6.a de la convocatoria, el fallo del Jurado se dará a conocer antes del día 1 de octubre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio;

Considerando que de la documentación obrante en el expediente, consta que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 19 de diciembre de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que el preámbulo de la convocatoria de los citados premios establece que, la fundación premios "Rey Jaime I" fue "creada por el interés de la Generalidad Valenciana y de la Fundación Valenciana de Estudios Avanzados en la promoción de la investigación y el desarrollo científico en España", acorde por tanto con lo que a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a una labor desarrollada en las áreas de investigación, economía, medicina clínica y protección del medio ambiente, evidencia que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que la base 1a de la convocatoria pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como se desprende de la base 4.a de la convocatoria los premios tienen carácter nacional y, según expresa la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, son de periodicidad anual.

Considerando que el contenido de la convocatoria de los premios no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la primera edición de los premios "Rey Jaime I", en las áreas de investigación, economía, medicina clínica y protección del medio ambiente, convocados por la fundación premios "Rey Jaime I" en el año 1998.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3. dos. 5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 28 de mayo de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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