Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.951/1995, interpuesto por don Felipe Ramos Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Augusto Santana Mota, contra Resolución de 4 de julio de 1995, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de tres años de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 20 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.951/1995, interpuesto por la representación de don Augusto Santana Mota, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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