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Documento BOE-A-1998-14918

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Mahou, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20608 a 20611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Mahou, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9006572), que fue suscrito con fecha 30 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros y las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

1. Salario base y plus Convenio: Aumento del 2,5 por 100 a las suma de ambos conceptos.

2. Antigüedad: 2.000 pesetas que se detraerán del aumento producido en el salario base y plus de Convenio y que se aplicarán a la suma del salario base.

3. Complementos:

Complemento de producción: Aumento del 2,5 por 100.

C. trab. efectivo y continuado: Aumento del 2,5 por 100.

Complemento de rotación: Aumento del 2,5 por 100.

Horas extraordinarias: Aumento del 2,5 por 100.

Horas nocturnas: Aumento del 2,5 por 100.

Plus de provincias: : Aumento del 2,5 por 100.

Plus de Controladores: Aumento del 2,5 por 100.

Dietas: Aumento del 2,5 por 100.

Bolsa de vacaciones: Aumento del 2,5 por 100.

Complemento de vacaciones: Aumento del 2,5 por 100.

Complemento reduc. jornada: Aumento de 3.000 pesetas.

Primas de ventas y reparto: Se aumentan en la media que supongan los complementos de fábrica.

C. E. P.: Aumento del 2,5 por 100.

Quebranto de moneda: Aumento del 2,5 por 100.

4. Indemnización por traslado:

Un millón de pesetas para el personal a trasladar en 1998.

Ante la falta de tiempo necesario para profundizar en la propuesta planteada por la representación de los trabajadores sobre indemnización por traslado y con el fin de dar a este tema una solución definitiva, se crea una Comisión Mixta que analizará y negociará las distintas hipótesis de personal trasladado a M.2 desde su inicio.

Los posibles acuerdos que se alcancen por dicha Comisión Mixta se incorporarán y se aplicarán a partir del Convenio del año 1999, salvo que se llegue a acuerdos con anterioridad, en cuyo caso se procedería a su inmediata aplicación.

5. Ayuda por transporte: 20.500.000 pesetas.

6. Jubilaciones:

a) La dotación al fondo de jubilados para 1998: 2 por 100 respecto a la de 1997 (420,31 m. de pesetas).

b) Prestaciones de jubilación para 1998.

Aumento de la tabla de 1997 en el 2,1 por 100 correspondiente a la inflacción prevista para 1998.

7. Participación de beneficios: Se acuerda que la disposición adicional duodécima del Convenio Colectivo (1997-1998) se modifica y queda redactada en los siguientes términos:

"El sistema de participación en beneficios se regirá por las siguientes normas:

a) Características del sistema.

El montante total de la participación en beneficios se calcula en base al de Beneficios de Explotación y según la tabla que se adjunta como anexo 1 en la presente acta número 7.

b) Distribución de la participación: El importe total de la participación en beneficios, calculada según la tabla que figura en anexo 1, que se adjunta a la presente acta número 7, se distribuirá del siguiente modo: 30 por 100 del importe total en partes iguales a cada trabajador. El 70 por 100 del importe total se distribuirá proporcionalmente al salario de convenio y tiempo efectivamente trabajado.

Se considera tiempo efectivamente trabajado:

Horas efectivas de trabajo, exceptuándose las horas extraordinarias.

Las horas sindicales remuneradas.

Las horas de formación dentro de la jornada de trabajo.

Las horas de ausencia derivadas de accidente de trabajo.

Las licencias con retribución reguladas en el Convenio Colectivo.

Los permisos legales por maternidad.

Las vacaciones anuales establecidas en el Convenio Colectivo.

Los días de reducción de jornada establecidos en Convenio Colectivo.

En lo que respecta a bajas por enfermedad, se computarán como tiempo efectivamente trabajado todas las bajas que hayan sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales, y tengan una duración de más de veinte días consecutivos.

La fórmula para el reparto del 30 por 100 lineal y 70 por 100 proporcional será la que se adjunta como anexo 2 en la presente acta número 7.

Las ausencias debidas a cualquier otro motivo de las enunciadas anteriormente no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de las horas efectivamente trabajadas.

La cantidad resultante de la deducción efectuada por absentismo se destinará a un fondo, cuya gestión y distribución se realizará de común acuerdo entre empresa y Comité Intercentros. En lo que respecta a dicha cantidad correspondiente a 1997 se repartirá porcentualmente entre los trabajadores en base al tiempo efectivamente trabajado.

c) Forma de liquidación y pago.

El pago de la participación en beneficios no podrá efectuarse antes de que el Consejo de Administración de la empresa haya formulado las cuentas del ejercicio transcurrido.

No obstante, se adelantará un pago a cuenta de 50 m. de pesetas, que se abonará una vez firmado esta revisión salarial.

La cantidad percibida como participación en beneficios no se considerará en ningún caso como salario fijo y, asimismo, tendrá carácter de retribución bruta, aplicando a la misma la legislación vigente.

d) Ceses en la empresa.

Cualquier baja en la empresa durante el transcurso del ejercicio 1998 implicará la renuncia individual a este sistema de participación en beneficios. Quedan exceptuadas las bajas que se produzcan como consecuencia de jubilaciones ordinarias, anticipadas o declaración de invalidez permanente en sus grado total, absoluta o gran invalidez.

e) Modificaciones.

Si durante 1998, una disposición legal crease una obligación para la empresa de la misma naturaleza que el sistema de participación en beneficios aquí establecido, únicamente tendrá repercusión en la empresa si, en cómputo global y anual, supera las condiciones acordadas.

f) Información y seguimiento.

La empresa facilitará información trimestral al Comité Intercentros sobre los principales indicadores económicos y sociales y la documentación presentada de la misma, así como sobre los resultados provisionales y su impacto sobre la participación en beneficios.

g) Vigencia del acuerdo de participación en beneficios.

La participación en beneficios tiene carácter obligacional, cuya obligación expira el 31 de diciembre de 1998. Si se decide no prorrogarlo, automáticamente se eliminaría el sistema de participación en beneficios actualmente establecido y en toda su integridad.

h) Participación en beneficios de personal prejubilado.

Este personal será acreedor a la participación en beneficios en la parte que le corresponda hasta la fecha en que cumpla sesenta años como si hubiera estado en activo.

i) Beneficio de explotación.

Los criterios, que se han tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto 1998, serán los mismos que se utilizarán para el cálculo del beneficio de explotación de dicho año.

j) Indemnizaciones (E) por despido.

Estas indemnizaciones no afectarán negativamente en el beneficio de explotación a los efectos de cálculo de la participación en beneficios."

8. Se adjuntan como anexos 3 y 4 tabla-base por categorías, sin descontar días de absentismo, para la liquidación de la participación en beneficios correspondientes al año 1997 y tabla para el reparto de los 50 m. a cuenta de la participación en beneficios del año 1998 respectivamente.

9. Se adjuntan como anexos número 5 y 6 tabla salarial y de complementos de jubilación respectivamente.

ANEXO 1

Tabla de reparto de beneficios en función del beneficio de explotación de 1998

Importe a distribuir

-

Pesetas / Beneficios de explotación

-

Tramos (1)

7.000 a 7.100 / 50.000.000

7.101 a 7.200 / 54.112.000

7.201 a 7.300 / 58.230.000

7.301 a 7.400 / 62.348.000

7.401 a 7.500 / 66.466.000

7.501 a 7.600 / 70.584.000

7.601 a 7.700 / 74.702.000

7.701 a 7.800 / 78.820.000

7.801 a 7.900 / 82.938.000

7.901 a 8.000 / 87.056.000

8.001 a 8.100 / 91.174.000

8.101 a 8.200 / 95.292.000

8.201 a 8.300 / 99.410.000

8.301 a 8.400 / 103.528.000

8.401 a 8.500 / 107.646.000

8.501 a 8.600 / 111.764.000

8.601 a 8.700 / 115.882.000

8.701 a 8.800 / 120.000.000

8.801 a 8.850 / 124.118.000

8.851 a 8.900 / 128.236.000

8.901 a 8.950 / 132.354.000

8.951 a 9.000 / 136.472.000

9.001 a 9.050 / 140.590.000

9.051 a 9.100 / 144.708.000

(1) x 1.000.000.

ANEXO 3

Tabla liquidación de beneficios del año 1997

Percibido

a cuenta-97

-

Pesetas / Importe íntegro

-

Pesetas / Diferencia

a percibir

-

Pesetas / Categorías

T. G. superior / 93.561 / 47.981 / 45.580

T. G. Medio / 87.268 / 44.767 / 42.501

Jefe de 1.a / 83.475 / 42.831 / 40.644

Jefe de 2.a / 79.908 / 41.009 / 38.899

Of. 1 Advo.-A / 79.212 / 40.656 / 38.556

Of. 1 Advo. / 78.028 / 40.047 / 37.981

Of. 2 Advo. / 75.180 / 38.595 / 36.585

Aux. Advo. / 71.448 / 36.826 / 34.622

Insp. V. 1 / 79.212 / 40.656 / 38.556

Insp. V. 2 / 77.720 / 39.891 / 37.829

Sub. 1 Cob. / 71.937 / 37.005 / 34.932

Subalt. 1 / 70.301 / 36.103 / 34.198

Subalt. 2. / 70.214 / 36.056 / 34.158

Of. 1 Je.-A / 78.347 / 40.094 / 38.253

Of. 1 J. E. / 77.387 / 39.604 / 37.783

Of. 1-A Obr. / 74.308 / 38.039 / 36.269

Of. 1 Obr. / 71.761 / 36.743 / 35.018

Of. 2 Obr. / 70.227 / 35.966 / 34.261

Ayudante / 68.646 / 35.159 / 33.487

Aux. 1 Obr. / 67.734 / 34.693 / 33.041

Aux. 2 Obr. / 66.706 / 34.227 / 32.479

Lim. 8 h. / 67.734 / 34.693 / 33.041

Lim. 5 h. / 42.334 / 21.683 / 20.651

Nota: Tabla base, por categorías, sin descontar días de absentismo.

ANEXO 4

Tabla participación de beneficios (50 m. de pesetas a cuenta)

1998

Categorías / Pts. Trab.

T. G. superior / 50.720

T. G. medio / 47.323

Jefe de 1.a / 45.282

Jefe de 2.a / 43.358

Of. 1.a Advo.-A / 42.982

Of. 1.a Advo. / 42.347

Of. 2.a Advo. / 40.812

Auxiliar / 38.938

Insp. V. 1.a / 42.982

Insp. V. 2.a / 42.174

Sub. 1.o Cob. / 39.135

Sub. 1.o / 38.179

Sub. 2.o / 38.130

J. Equipo-A / 42.390

J. Equipo / 41.878

Of. 1.a A Fab. / 40.226

Of. 1.a Fab. / 38.857

Of. 2.a Fab. / 38.031

Ayudante / 37.187

Aux. 1.a / 36.200

ANEXO 5

Tabla salarial año 1998

Salario base

-

Pesetas / Plus Convenio

-

Pesetas / Total mes/día

-

Pesetas / Gratif. extrasal.

-

Pesetas / Hora extra

-

Pesetas / Hora noct.

-

Pesetas / Compl. prod.

-

Pesetas / Compl. comida

-

Pesetas / Compl. rotac.

-

Pesetas / C. E. P.

-

Pesetas / Categorías

Tecn. Advos.

T. G. Superior / 94.310 / 275.240 / 369.550 / 369.550 / 718 / 484 / 0 / 0 / 0 / 349.948

T. G. Medio / 86.220 / 250.830 / 337.050 / 337.050 / 636 / 458 / 0 / 0 / 0 / 346.621

Jefe de 1.a / 82.175 / 235.286 / 317.461 / 317.461 / 615 / 437 / 0 / 0 / 0 / 343.292

Jefe de 2.a / 77.420 / 221.619 / 299.039 / 299.039 / 563 / 428 / 0 / 0 / 0 / 339.964

Of. 1.a Advo.-A / 76.437 / 219.008 / 295.445 / 295.445 / 551 / 419 / 17.353 / 0 / 1.022 / 336.638

Of. 1.a Advo. / 74.764 / 214.565 / 289.329 / 289.329 / 532 / 409 / 17.038 / 0 / 1.005 / 331.645

Of. 2.a Advo. / 70.864 / 203.755 / 274.619 / 274.619 / 487 / 385 / 16.721 / 0 / 991 / 328.318

Aux. Advo. / 66.692 / 190.062 / 256.754 / 256.754 / 441 / 351 / 16.487 / 0 / 903 / 323.324

Comerciales

Insp. Ventas 1.a / 76.437 / 219.008 / 295.445 / 295.445 / 551 / 419 / 0 / 0 / 0 / 336.638

Insp. Reparto 1.a / 76.437 / 219.008 / 295.445 / 295.445 / 551 / 419 / 0 / 0 / 0 / 336.638

Insp. Ventas 2.a / 72.696 / 215.043 / 287.739 / 287.739 / 506 / 408 / 0 / 0 / 0 / 331.645

Insp. Reparto 2.a / 72.696 / 215.043 / 287.739 / 287.739 / 506 / 408 / 0 / 0 / 0 / 331.645

Subalternos

Subalt. 1.a J. E. / 70.616 / 186.678 / 257.294 / 257.294 / 428 / 314 / 0 / 0 / 0 / 0

Subalt. 1.a Cobr. / 68.559 / 190.019 / 258.578 / 258.578 / 432 / 315 / 16.877 / 1.540 / 962 / 328.318

Subalt. 1.a / 68.559 / 180.865 / 249.424 / 249.424 / 407 / 296 / 16.721 / 1.540 / 962 / 328.318

Subalt. 2.a / 66.692 / 182.282 / 248.974 / 248.974 / 405 / 296 / 16.487 / 1.540 / 962 / 323.324

Obreros

Of. 1.a J. Eq.-A / 2.571 / 6.995 / 9.566 / 286.980 / 484 / 345 / 570 / 1.810 / 1.028 / 338.224

Of. 1.a J. Eq. / 2.540 / 6.863 / 9.403 / 282.090 / 475 / 339 / 569 / 1.782 / 1.022 / 337.637

Of. 1.a Obr.-A / 2.438 / 6.443 / 8.881 / 266.430 / 443 / 320 / 566 / 1.690 / 1.005 / 331.645

Of. 1.a Obr. / 2.354 / 6.094 / 8.448 / 253.440 / 418 / 312 / 563 / 1.615 / 991 / 328.318

Of. 2.a Obr. / 2.288 / 5.900 / 8.188 / 245.640 / 398 / 294 / 558 / 1.555 / 903 / 323.324

Ayudante Obr. / 2.218 / 5.701 / 7.919 / 237.570 / 382 / 285 / 554 / 1.467 / 816 / 319.664

Aux. 1.a Obr. / 2.184 / 5.580 / 7.764 / 232.920 / 367 / 275 / 550 / 1.435 / 772 / 316.170

Aux. 2.a Obr. / 2.148 / 5.463 / 7.611 / 228.330 / 356 / 267 / 547 / 1.031 / 675 / 312.675

Limpiadora 8 h. / 2.184 / 5.580 / 7.664 / 232.920 / 367 / 275 / 550 / 1.435 / 772 / 316.170

Limpiadora 5 h. / 1.366 / 3.486 / 4.852 / 145.560 / 367 / 275 / 343 / 0 / 484 / 197.607

ANEXO 6

Tabla general de complementos de jubilación del año 1998 para dar cumplimiento a la base 11 del Convenio Colectivo

Reducc.

-

Porcentaje / Grupo 1

-

Pesetas / Grupo 2

-

Pesetas / Grupo 3

-

Pesetas / Grupo 5

-

Pesetas / Grupo 6/9

-

Pesetas / Grupo 7

-

Pesetas / Grupo 8

-

Pesetas / Años

Sesenta / - / 2.418.748 / 2.004.679 / 1.744.150 / 1.426.889 / 1.410.639 / 1.305.540 / 1.417.589

Sesenta y uno / 50 / 1.209.374 / 1.002.340 / 872.075 / 713.444 / 705.320 / 652.770 / 708.795

Sesenta y dos / 100 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Sesenta y tres / - / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Sesenta y cuatro / - / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

Sesenta y cinco / - / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0 / 0

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16657).
Materias
  • Bebidas
  • Cerveza
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Producción alimentaria

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