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Documento BOE-A-1998-14973

Orden de 3 de junio de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Tesorería General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20782 a 20811 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14973

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, a lo que se refiere el acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

De otra parte, vista la necesidad planteada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública de proceder a una racionalización de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, una vez elaborado el "Diagnóstico de situación de Recursos Humanos" y de acuerdo con sus criterios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, los puestos ubicados en Madrid que se convocan se dirigen al colectivo de funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas en los Ministerios no considerados excedentarios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto -especialmente los dispuestos en el apartado siguiente- en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo I, que figuran adscritos al grupo CD son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración, en tanto que los adscritos conjuntamente a los grupos A y B podrán ser solicitados por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Queda excluido de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, y de Transporte Aéreo y Meteorología.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o provincia de Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD e IGSS).

b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos que a continuación se enumeran: Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y todos los organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas de Madrid podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión de su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la base primera.2, sólo podrán solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, establecida en el artículo 29, puntos 3, c); 3, d), y 7 (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente), de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. De acuerdo con lo dispuesto en la base primera.2, sólo podrán solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

7. A los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En estos supuestos sólo podrán participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación. De acuerdo con lo dispuesto en la base primera.2, sólo podrán solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. De acuerdo con lo dispuesto en la base primera.2, sólo podrán solicitar puestos situados en otras provincias distintas de Madrid.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia voluntaria por interés particular, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los efectos de este concurso, tiene la consideración de entidad gestora adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Atendiendo a la diferente naturaleza de los puestos convocados no se considera conveniente la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales.-Puntuación máxima, 60 puntos.

1.1 Grado personal consolidado:

Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto solicitado: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al del puesto solicitado: 7 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación máxima de este apartado, 25 puntos.

A los efectos de este apartado se valorarán los puestos ocupados en comisión de servicios en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud.

a) Por cada mes de desempeño de puestos de NCD superior al puesto al que se concursa: 0,555 puntos.

b) Por cada mes de desempeño en puestos de NCD igual al puesto que se concursa: 0,694 puntos.

c) Por cada mes de desempeño de puestos de NCD inferior al puesto al que se concursa: 0,416 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto (la valoración por cada mes de desempeño en alguna de las dos áreas siguientes será excluyente):

1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica que la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 8 puntos. Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área genérica que a la que pertenece el puesto, 0,222 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos adscritos a las entidades gestoras de la Seguridad Social e Intervención General, pertenecen a la misma área genérica que los convocados. También a efectos de este apartado, los puestos de trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen la misma área genérica que los convocados.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica a la del puesto solicitado: Puntuación máxima, 15 puntos. A estos efectos se considera como área específica los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área específica que a la que pertenece el puesto convocado, 0,416 puntos.

1.3 Antigüedad.-Se valorará a razón de un punto por cada año completo de servicios en la Administración hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Méritos específicos.-Puntuación máxima, 40 puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los treinta y seis últimos meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995. En el anexo II se especifican aquellos puestos para cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el citado anexo. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto que se solicite.

La Comisión de Valoración puede establecer, si lo considera necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los mismos, se valorarán de forma conjunta en el apartado de los méritos específicos, denominado de "relación y adecuación con el puesto" hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo II, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trate. También serán valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario obtener, como mínimo, 25 puntos en cada una de las dos fases.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se computará por meses completos hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el nuevo se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del punto 3, a), del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas que figurarán en el anexo II, deberán ser alegados para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo, deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden y respetando ambos la misma preferencia en los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y e presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la sede central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.

Anexo VI: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto solicitado.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director general, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la incorporación a los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y número de Registro de Personal, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los artícu los 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

(ANEXOS OMITIDOS).

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