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Documento BOE-A-1998-14998

Orden de 7 de mayo de 1998, de cancelación y extinción de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad denominada Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España, Entidad de Previsión Social (P-1034).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20830 a 20830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14998

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España, Entidad de Previsión Social ha presentado ante la Dirección General de Seguros solicitud de cancelación del Registro administrativo previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada el 15 de diciembre de 1996 en relación con la modificación de sus Estatutos sociales y del objeto social en particular.

Entendiendo que la solicitud de baja en el Registro administrativo supone la inequívoca voluntad de renunciar expresamente a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de previsión social, por Orden de 18 de febrero de 1998 se revoca a dicha mutualidad la autorización para el ejercicio de la actividad de previsión social conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Habiendo procedido la entidad a modificar el objeto social sin disolución de la misma y comprobada por parte de esta Dirección General la liquidación de las operaciones de seguros, procede la cancelación de la misma del registro administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley antes mencionada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:

Cancelar a la entidad denominada Asociación General de Empleados y Obreros de los Ferrocarriles de España, Entidad de Previsión Social del Registro administrativo previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la citada Ley.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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