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Documento BOE-A-1998-15001

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 164/1993, interpuesto por doña Ana María Vázquez López de Rego y otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20831 a 20831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15001

TEXTO ORIGINAL

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictada sentencia el 12 de marzo de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 164/1993, interpuesto por doña Ana María Vázquez López de Rego y otra, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre margen de beneficio de las oficinas de Farmacia.

La parte dispositiva de la sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Fallamos: Que, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Ana María Vázquez López de Rego y doña María del Carmen Herrero López, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de sus reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto por no ser conforme al ordenamiento, y, en su lugar, reconociendo el derecho de las demandantes a ser indemnizadas como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a las recurrentes, doña Ana María Vázquez López de Rego, la cantidad de 296.499 pesetas y, doña María del Carmen Herrero López, la de 231.379 pesetas, más los intereses legales de dichas cantidades, que se fijarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho noveno de esta sentencia; sin efectuar especial imposición de costas."

En su virtud, este Ministerio, conforme a lo establecido en los artícu los 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

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