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Documento BOE-A-1998-15007

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 7.003/1992, interpuesto por doña Cristina Domingo Beltrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20833 a 20833 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-15007

TEXTO ORIGINAL

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de abril de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 7.003/1992, interpuesto por doña Cristina Domingo Beltrán, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre margen de beneficio de las oficinas de Farmacia.

La parte dispositiva de la sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Cristina Domingo Beltrán, contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, derivados de la reducción del margen comercial de beneficio en la venta o dispensación de medicamentos, establecida por la después jurisdiccionalmente anulada Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la misma fecha, denegación que anulamos, dejándola sin valor ni efecto por no ser conforme al ordenamiento, y, en su lugar, reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada como consecuencia de la aplicación de la referida Orden, debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado a pagar a la recurrente, doña Cristina Domingo Beltrán, la cantidad de 401.687 pesetas, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto a los intereses devengados por esta cantidad, habida cuenta que no han sido expresamente solicitados por la demandante; todo ello sin efectuar especial imposición de costas."

En su virtud, este Ministerio, conforme a lo establecido en los artícu los 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

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