Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.287/1995, interpuesto
por don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente una sanción de tres años de suspensión de funciones como autor de una falta disciplinaria muy grave, y 11 sanciones de siete días de suspensión de funciones cada una como autor de 11 faltas graves, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 10 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.287/1995, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia de fecha 4 de agosto de 1995, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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