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Documento BOE-A-1998-15019

Resolución de 8 de junio de 1998, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan estancias de tiempo libre para mujeres que tengan hijas e hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León , Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20863 a 20864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15019

TEXTO ORIGINAL

Al Instituto de la Mujer, dentro de las funciones recogidas en la Ley de creación de 16/1983, de 24 de octubre, le corresponde la de "fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda".

Por todo ello, está prevista la realización de un programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres que tengan hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

El Instituto de la Mujer se hace cargo de los gastos derivados de la estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las personas beneficiarias y de las monitoras acompañantes, y las Comunidades Autónomas cubrirán los gastos de transporte, así como el pago de los servicios que presten las monitoras acompañantes y materiales necesarios para la realización de actividades.

Por todo ello se dispone:

1. Se convocan 1.174 plazas para mujeres y sus hijas o hijos a su cargo, residentes en cada una de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

2. Las estancias serán de diez días en hoteles de la costa mediterránea, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de septiembre.

3. Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte desde cada una de las Comunidades Autónomas, serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Instituto de la Mujer y las Comunidades Autónomas citadas.

4. Las mujeres beneficiarias podrán ir solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores con edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive.

5. Serán requisitos para poder solicitar estas estancias los siguientes:

Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tener ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, más 15.000 pesetas por hija o hijo a su cargo.

6. Cada Comunidad Autónoma constituirá una Comisión de Selección al efecto, que estudiará las solicitudes y elaborará la propuesta de concesión a la Directora General del Instituto de la Mujer.

Se dará prioridad a las siguientes circunstancias:

Mujeres que tengan a su cargo exclusivo hijas o hijos menores.

Ingresos mínimos o nulos.

Carencia de estabilidad social.

Mujeres que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar.

Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares.

7. Las interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud, según anexo.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

Fotocopia compulsada del libro de familia.

Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1997. En caso de no haberse realizado, por carecer de ingresos o no tener obligación de presentarla, habrá de hacerse declaración responsable de la situación económica de la interesada, con los documentos acreditativos que lo justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, etc.).

Cualquier otro documento acreditativo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria (certificación de asistente social, Ayuntamiento, casa de acogida, sentencia de separación o divorcio, etc.).

Las personas que resulten seleccionadas deberán aportar informe médico de la Seguridad Social, tanto de las mujeres como de sus menores, en el que conste que no padecerán ninguna enfermedad infecto-contagiosa.

8. En caso de renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, la beneficiaria deberá comunicarlo, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias. En caso de no notificarlo, sin causa que lo justifique, quedará excluida de la selección en la próxima convocatoria.

9. Las solicitudes deberán presentarse, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que resida, en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer; calle San Jacinto, 7, 29007 Málaga; teléfono: (95) 230 40 00, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia (Andalucía).

Instituto Aragonés de la Mujer; paseo María Agustín, 38, Edificio Antigua Maternidad Provincial, planta baja, 50071 Zaragoza; teléfono: (976) 44 52 11.

Consejería de Cultura, Secretaría de la Mujer; plaza del Sol, 8, 33009 Oviedo; teléfono: (98) 510 67 17.

Consejería de Presidencia, Dirección General de la Mujer; calle Castilla, 2, primera planta, 39002 Santander; teléfono: (942) 22 14 33.

Consejería de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer; avenida de Francia, 4, segunda planta, 45071 Toledo; teléfono: (925) 26 72 00.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Secretaría Regional de la Mujer; avenida de Burgos, 11, 47071 Valladolid; teléfono: (983) 33 76 76.

Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de la Mujer; calle Almendralejo, 14, 06800 Mérida (Badajoz); teléfono: (924) 38 12 22.

Servicio Galego de Igualdad do Home e da Muller, plaza de Europa, 15-A, 2.o, Área Central-Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela (La Coruña); teléfono: (981) 54 53 51.

Consejería de Presidencia, Dirección General de Juventud, Mujer y Familia; Manresa, 5, entresuelo, 30004 Murcia; teléfono: (968) 21 43 47.

Emakumearen Euskal Erankundea/Instituto Vasco de la Mujer; Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria; teléfono: (945) 13 26 13.

Consejería de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer; calle Náquera, 9, 46003 Valencia; teléfono: (96) 398 56 00.

El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

10. El Instituto de la Mujer adjudicará las plazas oídas las propuestas de las correspondientes Comisiones de Selección.

Madrid, 8 de junio de 1998.-La Directora general, María Concepción Dancausa Treviño.

ANEXO

Instancia de solicitud

Nombre y apellidos de la solicitante

Fecha de nacimiento Estado civil

Domicilio

Localidad Provincia

Código postal Teléfono

Nivel de estudios: Sin estudios / / Primarios / / E.G.B. /

B.U.P. / / F.P. / / T. Universitaria: Diplomatura / / Licenciatura /

Situación laboral: En activo / / Desempleo / / Pensionista /

Perceptoras I.M.I. / / Otros

Profesión que desempeña

Ingresos netos anuales

Convivencia: Vivienda familiar (madre e hijas/os) / / Con padres /

Casa de acogida o centro similar /

Otros

Hijas e hijos de la solicitante:

Nombre / Apellidos / Fecha de nacimiento / / / / / / / / / /

Documentos que acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social. Fotocopia del libro de familia.

Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Declaración jurada de situación de dependencia económica.

Otros

(Lugar, fecha y firma.)

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