Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.545/1995, promovido por "Cris-Mat, Sociedad Anónima", contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre sanción de multa impuesta a la recurrente por una infracción de carácter sanitario, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la entidad "Cris-Mat, Sociedad Anónima", contra la resolución dictada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 10 de marzo de 1995, confirmada en vía administrativa mediante Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de fecha 24 de julio de 1995, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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