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Documento BOE-A-1998-15093

Resolución de 5 de junio de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan las ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, acciones complementarias y becas de investigación en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21057 a 21059 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-15093

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científico y técnica con el Reino de Marruecos, corresponde proceder a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión, acciones complementarias y becas de investigación en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí.

Con tal finalidad, y conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), según redacción dada por la Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio mediante la publicación de convocatoria específicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Agencia Española de Cooperación Internacional, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.

Convocar el Programa de Cooperación Interuniversitaria Hispano-Marroquí que prevé la concesión de ayudas para las modalidades siguientes:

a) Proyectos de investigación, formación y gestión.

b) Acciones complementarias.

c) Becas de formación para graduados marroquíes.

Segundo.

Facultar al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de esta convocatoria.

Estas ayudas se regirán por las siguientes normas:

Condiciones generales

a) Proyectos de investigación, formación y gestión. Las subvenciones para proyectos de investigación, formación y gestión se destinarán a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países.

Los proyectos que se presenten en el marco de este programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, de acuerdo con las condiciones exigidas por cada parte y ser presentadas ante los organismos designados en cada país.

b) Acciones complementarias. Las subvenciones para acciones complementarias se destinarán a la organización de seminarios, manifestaciones científicas y culturales, y el envío de misiones de expertos, particularmente en el marco de la cooperación institucional y podrán ser un apoyo complementario a la realización de los proyectos de sectores prioritarios, previstos en el apartado 4.1 de esta convocatoria.

La solicitud puede presentarse de forma individual por el responsable de la acción, bien sea español o marroquí, avalado por la entidad en la que presta sus servicios, pero sin que esté subordinada a la obligación de contar con un corresponsable del otro país.

c) Las becas previstas en el programa se destinan a graduados marroquíes vinculados a los proyectos a los que se refiere el apartado a).

1. Solicitantes y participantes

1.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias, los investigadores en posesión del grado de Doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

1.2 Dichas entidades se responsabilizarán de las solicitudes, percibirán las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

1.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España, o becarios cuyas becas sean homologables a la de los citados programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público.

En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, sólo podrán participar en aquellos casos en los que el investigador responsable de la ayuda sea, al mismo tiempo, el investigador principal del proyecto y, tanto el proyecto como la ayuda solicitada tengan por objeto el mismo proyecto de investigación.

1.4 El personal investigador participante, a excepción de los becarios, habrá de estar vinculado por relación funcionarial o laboral con alguna entidad de las descritas en el apartado 1.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución del proyecto solamente podrá participar en el mismo hasta dicha fecha.

1.5 En todo caso, deberá existir, por cada proyecto, un responsable español y otro marroquí, quienes se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICMAMPD, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de su publicación, en modelos normalizados, un ejemplar en español y otro en francés, bien en España (Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), bien en Marruecos (Rectorat de l’Université Mohamed V-Agdal. 3, rue Michlifen. Agdal. B.P. 554. Chellah), según estimen más conveniente los investigadores principales, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. En ningún caso –y para evitar duplicaciones innecesarias– se presentarán las solicitudes y documentación requerida en las dos sedes del Comité.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.

2.2 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos, que deberán presentarse en español y francés:

2.2.1 Proyectos nuevos:

a) Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del proyecto, con las becas asociadas al mismo, o acción complementaria, la ayuda solicitada y extracto del currículum vitae de todos los componentes del equipo investigador. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

b) Memoria (máximo diez páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara los objetivos del proyecto o acción complementaria.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

2.2.2 Solicitud de prórroga. Para solicitar la prórroga por un año, del proyecto aprobado en la convocatoria anterior, se presentarán, en español y en francés, los documentos siguientes:

a) Impreso de solicitud de prórroga debidamente cumplimentado.

b) Memoria justificativa en la que se detallen los objetivos alcanzados con la subvención concedida y objetivos que se van a alcanzar durante el período para el que se solicita la prórroga.

c) Si la solicitud se presenta en Marruecos deberá aportarse carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución española y de su investigador principal.

d) Si se presenta en España deberá aportarse, asimismo, la carta de conformidad con el proyecto del representante legal de la institución marroquí y de su investigador principal.

e) Certificaciones de los representantes legales de las instituciones solicitantes de haber procedido a la justificación que acredite la aplicación de la subvención obtenida anteriormente para el proyecto a los fines para los que fue concedida.

2.3 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

3. Características y cuantía de las subvenciones

3.1 La duración de los proyectos conjuntos será de un año, que se podrá prorrogar cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas se solicitarán en las convocatorias anuales sucesivas, con arreglo a las condiciones que en las mismas se especifiquen, y, en ningún caso, la duración total del proyecto podrá superar los tres años: Primera solicitud y dos prórrogas.

La gestión de las ayudas será competencia de la Dirección General del ICMAMPD.

3.2 A los efectos de financiación, la parte española abonará:

3.2.1 Gastos de viaje a Marruecos de los investigadores españoles por el trayecto más corto y la tarifa más económica, desde el lugar de residencia a la ciudad de destino, con un máximo de dos viajes por proyecto y año.

3.2.2 Gastos de estancia en España de los investigadores marroquíes, con una duración máxima de dos semanas al año por investigador, de conformidad con las cantidades siguientes: 60.000 pesetas semanales o 13.000 pesetas diarias cuando la estancia sea inferior a cinco días.

3.2.3 Becas para estancias de formación de graduados marroquíes, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos relacionados con el proyecto de investigación propuesto en laboratorios españoles. La cuantía de la asignación mensual será de 131.000 pesetas y seguro de asistencia médica, primaria, no farmacéutica, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

3.2.4 Gastos derivados de la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático, para el equipo marroquí, por un importe máximo de 700.000 pesetas.

3.2.5 La cantidad que se estime procedente, en el caso de las solicitudes de acciones complementarias, con una cantidad máxima de 2.000.000 de pesetas.

La parte marroquí, a su vez, abonará:

3.2.6 Gastos de viaje a España de los investigadores marroquíes, con un máximo de dos viajes por proyecto y año.

3.2.7 Gastos de estancia en Marruecos de los investigadores españoles, con un máximo de una semana por investigador y año, según las especificaciones siguientes:

3.500 dirhams por estancia de una semana.

500 dirhams por día, si la estancia es inferior a cinco días.

3.3 Abono de las subvenciones. Las cantidades totales que se concedan correspondientes a los capítulos 3.2.1 (viajes de investigadores españoles a Marruecos), 3.2.2 (estancias en España de investigadores marroquíes) y 3.3.3 (becas de formación para graduados marroquíes) se transferirán íntegramente a la institución española que acoge el proyecto.

La cantidad concedida para la adquisición de material inventariable, bibliográfico o informático, apartado 3.3.4, se transferirá en su integridad a la institución marroquí que acoge el proyecto.

En el caso de las acciones complementarias, apartado 3.2.5, la cantidad concedida se transferirá en su integridad a la institución solicitante (española o marroquí).

3.4 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente Resolución.

3.5 Las subvenciones correspondientes a este programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134-A448 y 12.103.134-A496 para el año 1998.

3.6 La ayuda concedida, en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos y privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad presupuestada por el beneficiario.

3.7 En caso de que el beneficiario obtenga subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, deberá comunicarlo a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

4. Evaluación y selección de los proyectos y acciones complementarias

4.1 Cualquier tema de investigación tendrá cabida en el marco de este programa de cooperación. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

a) Gestión Universitaria y de la Investigación.

b) Tecnologías de la Producción y de la Comunicación:

Tecnologías de la Producción. Tecnologías de los Materiales.

Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

c) Ciencias de la Vida y Recursos Naturales:

Biotecnología.

Agronomía.

Tecnología de Alimentos. Medicina y Farmacia.

d) Ciencias Económicas:

Economía Aplicada.

Gestión y Administración de Empresas.

e) Ciencias Sociales:

Demografía.

Ciencias Políticas. Análisis Geográfico Regional.

f) Ciencias Humanas:

Relaciones Contemporáneas Hispano-Marroquíes.

Patrimonio Histórico y Cultural.

Ciencias de la Educación. Lengua y Literatura.

g) Ciencias Exactas y Experimentales.

4.2 Las propuestas serán evaluadas, por separado, en España y en Marruecos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo al potencial investigador de los equipos solicitantes y a la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

Adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del programa.

Presencia de jóvenes investigadores en equipos científicos consolidados.

Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

4.3 Un comité de selección, compuesto por representantes de ambos países, presentará una propuesta de cofinanciación. La representación española en el comité estará integrada por el Director general y el Subdirector general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, el Consejero Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en Rabat, así como por tres Profesores universitarios. La determinación de los representantes marroquíes, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades marroquíes competentes.

5. Resolución

5.1 La concesión o denegación de las subvención se realizará por Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen en la misma, sin perjuicio de que dicha decisión sea comunicada a los interesados.

5.2 La resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado, o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

5.3 La resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su comunicación (publicación/notificación), conforme a lo dispuesto en la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de dicha Jurisdicción.

6. Justificación y seguimiento

6.1 Los investigadores responsables de los proyectos y acciones complementarias subvencionados deberán remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o acción.

6.2 El Comité Mixto Interuniversitario podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos una encuesta para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá acordar la suspensión o la interrupción de la subvención a un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

6.3 Las subvenciones obtenidas en el marco del presente programa están sujetas a la justificación económica de la financiación otorgada. Las entidades mencionadas en los puntos 1.2 y 3.3 deberán, por ello, presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines.

6.4 Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6.5 Para todos los extremos no previstos en la presente Resolución de convocatoria regirá con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre; el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Madrid, 5 de junio de 1998.–El Presidente, P. D. (Resolución de 23 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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