La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 20 de diciembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo número 200/1990 interpuesto por don Luis Torres Arroyo, contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios derivados de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre margen de beneficio profesional de las oficinas de Farmacia. En la parte dispositiva de la sentencia se desestimó la petición de indemnización declarando la conformidad a Derecho de la denegación de la misma producida por silencio administrativo.
Con posterioridad, mediante auto de aclaración de Sentencia de 24 de enero de 1994, la Sala acuerda:
«Rectificar el error material cometido en el fallo de la sentencia de 20 de diciembre de 1993, dictada en el recurso tramitado bajo el número 200 del año 1990, en el sentido de estimar el mentado recurso formulado por la representación de don Luis Torres Arroyo y, anulando las Resoluciones en él impugnadas, condenar a la Administración General del Estado al pago a don Luis Torres Arroyo de 1.526.284 pesetas, cantidad que se incrementará con los procedentes intereses legales.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos del mencionado auto.
Madrid, 25 de mayo de 1998.–P. D. (Orden de 22 de julio de 1985, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
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