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Documento BOE-A-1998-15099

Resolución de 5 de junio de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publica la referencia a la norma UNE-TBR-8 contenida en la reglamentación técnica común CTR-8 para equipos terminales con microteléfono destinados a conectarse a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que ofrezcan el teleservicio de telefonía a 3,1 kHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21083 a 21083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-15099

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, aprueba el Reglamento que

establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se

refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación

de las Telecomunicaciones, y traspone también, la Directiva 91/263/CEE,

del Consejo, de las Comunidades Europeas.

Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,

de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de

desarrollo de la misma, en concreto la dictada al amparo de su artículo 29,

permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas

de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones

y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto

en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta Resolución.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones

técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas

por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere

el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones

técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de

Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas

en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner

en vigor la reglamentación técnica común CTR-8 adoptada por la Comisión

Europea en su Decisión 95/526/CE, de 28 de noviembre de 1995 ("Diario

Oficial de las Comunidades Europeas" L/300, de 3 de diciembre de 1995),

relativa a una reglamentación técnica común para equipos terminales con

microteléfono destinados a conectarse a la Red Digital de Servicios

Integrados (RDSI), que ofrezcan el teleservicio de telefonía a 3,1 kHz.

Por lo expuesto, esta Secretaría General acuerda:

Primero.-En el anexo I se cita la referencia a la norma armonizada

UNE-TBR-8 correspondiente a la reglamentación técnica común europea

antes mencionada, la cual deberá cumplirse por todos los equipos

terminales con microteléfono destinados a conectarse a la Red Digital de

Servicios Integrados (RDSI), que ofrezcan el teleservicio de telefonía

a 3,1 kHz, para que puedan obtener el certificado de aceptación a que

se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1787/1996, de 19 de julio, para estos equipos.

En el anexo II se indica la asociación de la que puede obtenerse el

texto completo de la norma UNE-TBR-8.

Segundo.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar

Uríbarri.

ANEXO I

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:

Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Teleservicio de telefonía

a 3,1 kHz.

Requisitos de conexión para terminales con microteléfono:

UNE-TBR 8-Junio 98 equivalente a la norma TBR-8 de septiembre 94

(excluido el prefacio).

ANEXO II

El texto completo de la norma UNE-TBR-8 puede solicitarse a:

AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación, calle

Génova, número 6, 28004 Madrid.

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