La Orden de 8 de abril de 1997 establece las bases que regulan la concesión de ayudas a la inversión a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad mineras no energéticas («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril de 1997).
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente citado, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas en aplicación de las nuevas líneas de actuación en la actividad minera no energética para el ejercicio de 1998.
En su virtud dispone:
Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden de 8 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril), manteniéndose el anexo I sin modificaciones.
Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones son los siguientes: 20.06.542E.743, 20.06.542E.773, 20.06.741F.742 y 20.06.741F.777.
El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a cuarto y anexo I de la Orden citada.
La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, especificándose en el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios.
La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética, y para la resolución, al Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo para la resolución será de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa.
En la composición de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, la figura del Subdirector general de Minería no Energética queda sustituida por la del Subdirector general de Ordenación Minera y Minería no Energética, y la del Subdirector general de Minería Energética, por un funcionario del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 4.m), del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de junio de 1998.‒El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Minas.
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