La actual política de contención del gasto público exige limitar aquellos gastos que no resulten absolutamente imprescindibles.
Esta circunstancia, unida a la necesidad de adaptar la distribución geográfica de nuestras representaciones diplomáticas a las nuevas prioridades de la política exterior española, aconseja proceder al cierre de la Misión Diplomática Permanente de España en Malta, acreditando en La Valetta al actual embajador de España en la República Italiana.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1, a) de la Ley 67/1996, de 14 de abril, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo único. Supresión de la Misión Diplomática Permanente.
Con efectos de 1 de agosto de 1998 se suprime la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta, con sede en La Valetta.
La representación diplomática de España en la República de Malta será asegurada por la Misión Diplomática Permanente de España en la República Italiana, cuyo embajador quedará acreditado ante las autoridades de aquel país.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de la Misión Diplomática suprimida.
Las unidades y puestos de trabajo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueban las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Dichos puestos de trabajo podrán ser adscritos provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo a otros órganos del servicio exterior.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
El Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Disposición final segunda. Fecha de efectos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid