De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.198/1996, interpuesto por
don Pedro Neble Rodríguez, sobre calificación de vivienda militar de apoyo
logístico.
Madrid, 4 de junio de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas.
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