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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 66, que «para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos».
Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, establece una clara prioridad hacia los estudios medios y superiores, dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio. No obstante, también prevé la existencia de ayudas de carácter especial y, entre ellas, las destinadas a los alumnos de Educación Infantil.
En consecuencia, y en aplicación de las disposiciones citadas, se procede a convocar para el curso académico 1998/1999 ayudas de carácter especial destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad que estén cursando el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados.
Con el fin de ir dando pasos hacia el objetivo de la gratuidad de este nivel educativo, se incrementa sensiblemente la cuantía de la ayuda, que queda fijada en 75.000 pesetas.
En su virtud, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, He dispuesto:
1. Se convocan, para el curso escolar 1998/1999, ayudas de hasta 75.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en centros privados de Educación Infantil que estén debidamente autorizados.
2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.11.423A.484.
3. Podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos cuya renta y patrimonio no superen los umbrales establecidos en la Orden por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios en el curso 1998/1999.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial, que podrá ser adquirido en los estancos.
2. Los impresos, debidamente cumplimentados y adjuntando la documentación recogida en la Orden por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1998/1999, se entregarán en el centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 1998/1999. El plazo de entrega se extenderá hasta el 31 de julio de 1998, inclusive.
3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los alumnos rendimiento académico alguno. La preferencia para la asignación de ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante; sólo en caso de igualdad de renta familiar per cápita, serán preferentes las solicitudes de renovación sobre las de nueva adjudicación.
2. Los centros docentes receptores, según el artículo 2.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de septiembre de 1998, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órganos análogos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, quienes las examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
4. Las Administraciones educativas competentes procederán a la selección de las solicitudes presentadas y las remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Cultura, antes del 31 de octubre de 1998.
Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para estas ayudas lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1998/1999.
Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general sobre subvenciones públicas y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.
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