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Documento BOE-A-1998-15231

Orden de 15 de junio de 1998 de convocatoria de ayudas para la promoción y proyección de la cultura española escrita, correspondientes a 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1998, páginas 21332 a 21340 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15231

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentesalestudioypropuestadeactuacionesenrelaciónconlaindustria editorial y del libro en general; la promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma, y la difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades culturales de ámbito, como mínimo, supracomunitario, para favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura correspondan a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional que impone al Estado el deber de facilitar la mencionada comunicación cultural entre ellas y, en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de la ayuda.

La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas para la promoción y proyección de la cultura española escrita, a aquellas actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de la cultura escrita mediante encuentros, ferias, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o internacional.

b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores españoles y al Centenario de 1898.

c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supracomunitario que contribuyan a la proyección de la cultura española escrita, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción y comunicación de las bibliotecas españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 236.200.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.482 del programa 455D «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1998.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

1. Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y cámaras pertenecientes o directamente relacionadas con la promoción del libro, las letras españolas y el desarrollo bibliotecario, legalmente constituidas, cuyo ámbito estatutario sea nacional o internacional y que tengan una acreditada labor cultural en el ámbito del libro, la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas.

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El fomento del libro o la lectura o la difusión de las letras españolas o el desarrollo bibliotecario deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, en tiempo y forma las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Cultura, acreditándose la existencia de resolución firme al efecto.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

d) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional o internacional.

b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el proyecto de gran relevancia para la promoción del libro y las bibliotecas.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos en que actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

Certificación administrativa expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1987.

2.2 Documentación específica:

a) Memoria de actividades realizadas por la entidad solicitante durante 1997.

b) Memoria del proyecto a realizar durante el año 1998, para el que se solicita la subvención de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta Orden. Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un anexo II.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y Evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales: En número no inferior a cinco, serán designados por el Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura y personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Todas los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución.

A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el punto segundo.

b) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo del libro, las bibliotecas y la promoción de la lectura y las letras españolas.

c) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento del libro y la lectura, las letras españolas y el desarrollo bibliotecario.

d) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas que vayan a realizarse en, al menos, tres Comunidades Autónomas.

e) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y difusión de las bibliotecas públicas.

f) Cualesquier otros que la Comisión, por considerarlos de interés, establezca con anterioridad al inicio de la evaluación de las solicitudes presentadas.

Octavo. Resolución.

1. A la vista de todo lo pactado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la subvención nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez aprobada la resolución de concesión.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquier otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Se evitará, en lo posible, presentar justificantes relativos a los gastos generales de la entidad beneficiaria de la subvención y, en todo caso, el importe de los mismos nunca podrá suponer la partida más importante en el volumen total de la ayuda concedida.

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo.

En toda la documentación impresa de las actividades a las que se haya concedido esta ayuda, se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio.

Undécimo. Fiscalización.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y las previsiones en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

1. Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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