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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Foral de Navarra un Convenio de colaboración por el que se amplía el plazo de vigencia del suscrito por ambas partes con fecha 9 de septiembre de 1996 sobre un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Madrid, a 2 de junio de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
Madrid, 2 de marzo de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.
Y, de otra parte, el señor don Javier Trigo Oubiña, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.
INTERVIENEN
El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.
Y el ilustrísimo señor don Javier Trigo Oubiña, como Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, nombrado por Decreto Foral 365/1996, de 23 de septiembre («Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 25 de septiembre), en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que subsistiendo las circunstancias que determinaron la suscripción por las partes de un Convenio para el desarrollo del programa expresado, consideran necesario dar continuidad al mismo, para lo cual se amplía la posibilidad de prorrogar su vigencia a través de sucesivos protocolos.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La estipulación quinta del Convenio suscrito con fecha 9 de septiembre de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de fecha 11 de octubre de 1996, queda redactada de la siguiente manera:
«El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente mientras las partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento por las mismas, estimen necesaria la realización del programa objeto del mismo. A tal fin, formalizarán anualmente dentro del primer trimestre siguiente a la fecha de finalización del último período de vigencia de aquél, y siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, un protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.»
«Caso de no formalizarse el citado protocolo, el presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo anterior.»
Para el año 1998, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este programa serán las siguientes:
I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 1.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.
2. La cobertura del seguro de Caución hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.
Total de su aportación: 27.000.000 de pesetas.
Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».
II. La Dirección General (u organismo correspondiente) correrá directamente con los gastos que se produzcan por:
1. Personal necesario para el programa: 5.500.000 pesetas.
2. Gastos de local: 1.200.000 pesetas.
3. Material y publicidad: 1.650.000 pesetas.
4. Otros: 150.000 pesetas.
Total de su aportación: 8.500.000 pesetas.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente protocolo en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.–Por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, Javier Trigo Oubiña.
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