En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre
de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Llodio,
don Juan Antonio Fernández Cid, del cual resulta que ha cumplido
la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e ), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado
Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida, y
remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un
certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la
pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 1 de junio de 1998.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Bilbao.
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