La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada,
en la sentencia número 43 de fecha 1 de febrero de 1996,
declarada firma con fecha 25 de noviembre de 1997, condenó al Policía
del Cuerpo Nacional de Policía don José Miguel Jiménez Lizana,
con documento nacional de identidad número 74.615.915,
adscrito a la plantilla de Málaga, como autor de un delito de homicidio,
entre otros, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante
doce años y seis meses, además de otras.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d) de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de
7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 41, en el mismo sentido que lo hacía el artículo
35 del texto penal derogado, este Ministerio dispone la pérdida
de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José Miguel Jiménez
Lizana.
Madrid, 9 de junio de 1998.
MAYOR OREJA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad y Director general
de la Policía.
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