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Documento BOE-A-1998-15291

Resolución de 1 de junio de 1998, de la Universidad de las Islas Baleares, por la que se convocan a concurso diversas plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1998, páginas 21451 a 21457 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-15291

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de

11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de enero de 1985); los Estatutos de la

Universidad y sus normas de desarrollo, y en lo no previsto por la

legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, y se

tramitarán independientemente para cada una de las plazas

convocadas.

Dos.-Para ser admitidos a los citados concursos se requieren

los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en

virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder

de la edad que se establezca para cada Cuerpo.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su

Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tres.-Deberán reunir además las condiciones especificadas

que se señalan en el artículo 4,1 y 2, del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de

concurso.

Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra

a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto

en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y no pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el

mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido

eximidos de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar

la participación en el concurso.

En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas

se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España.

Cuatro.-Quienes deseen tomar parte en los concursos

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de

las Islas Baleares por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria,

mediante instancia debidamente cumplimentada, junto con los

documentos que acrediten reunir los requisitos para participar

en el concurso, utilizando para ello el anexo II de esta Resolución.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre

a una fecha anterior a la expiración del plazo para solicitar la

participación en el concurso. La presentación efectuada fuera del

plazo antes referido provocará la inadmisión insubsanable de la

solicitud del concurso.

Quienes concursen a plazas de Profesor Titular de Universidad,

y presten o hayan prestado docencia en esta Universidad, deberán

acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el artículo 37, apartado 4 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la

Habilitación-Pagaduría de la Universidad de las Islas Baleares la

cantidad de 4.000 pesetas de acuerdo con la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), artículo 18 punto 7,

tarifa primera. Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo

de titulación A, o como laboral fijo nivel1oalasEscalas

Superiores de las Fuerzas Armadas: 4.000 pesetas. La Habilitación

expedirá el recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá

unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal

o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría,

haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo

los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza

a la que concursa.

Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a

todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, al domicilio que hayan

hecho constar en su solicitud. Cuando se rechace la notificación,

se estará a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contra dicha Resolución, aprobando la

lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación

de admitidos y excluidos.

Seis.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los

restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que

deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima

de quince días naturales respecto de la fecha del acto de

constitución, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

los suplentes necesarios.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto,

a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha prevista para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Siete.-En el acto de presentación los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los

artículos 9 y 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), en su caso, según

se trate de concurso o de concurso de méritos.

Ocho.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o documento equivalente para los nacionales de los otros

Estados a que hace referencia el apartado dos.a).

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que imposibilite para el desempeño de

las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,

expedidas por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en la materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán

exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan,

acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

En caso de ser de nacionalidad no española, deberá acreditar

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Nueve.-Las solicitudes y reclamaciones a que hace referencia

la presente Resolución no podrán entenderse estimadas por el

mero transcurso del plazo para dictar resolución, por silencio

administrativo positivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

43 y 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos

que se deriven de ésta y de la actuación de las comisiones podrán

ser impugnados por los interesados ante el Rector en los casos

y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.

Palma de Mallorca, 1 de junio de 1998.-El Rector, Llorenç

Huguet Rotger.

ANEXO I

Número de plazas: Una. Plaza número 436. Cuerpo al que

pertenece la plaza: Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área

de conocimiento: "Enfermería". Departamento al que está adscrita:

Enfermería (en constitución). Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Enfermería Comunitaria. Clase de convocatoria:

concurso.

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