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Documento BOE-A-1998-15312

Resolución de 8 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Habori», de Denia (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1998, páginas 21490 a 21490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15312

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Habori", instituida y domiciliada en Denia

(Alicante), calle La Mar, número 10.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Guy Pierre Braekman

y otros en escritura otorgada en Denia el día 26 de febrero de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la investigación de las

diferentes formas y expresiones de la inteligencia, y la enseñanza de métodos

o sistemas educativos, capaces de desarrollar, promover o incrementar

las habilidades originales humanas, así como la investigación, la

elaboración y la enseñanza de métodos educativos, sistemas o técnicas

destinadas a facilitar, permitir y promover la armoniosa integración del

individuo en el mundo que le acoge.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Guy

Pierre Braekman, como Presidente; doña Arrerat De Beys, como

Vicepresidenta primera; doña Micheline Siemsen, como Vicepresidenta segunda

y don Ami Naides, como Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus

respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada "Fundación Habori", de ámbito estatal, con domicilio en Denia

(Alicante), calle La Mar, número 10, así como el Patronato, cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes.

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